Resolución nº 12.100/1 D.G.T.M. Y M.M., 06-01-2020
Fecha de la decisión | 06 Enero 2020 |
Fecha de publicación | 06 Enero 2020 |
Número de resolución | 12.100/1 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
D.G.T.M. Y M.M. EXENTA N° 12100/1 Vrs.
DEROGA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE
PORCENTAJES A PERCIBIR, EN FORMA
TEMPORAL,
POR
LOS PRÁCTICOS
AUTORIZADOS DE HUASCO.
VALPARAÍSO, 06 ENE 2020
VISTO: lo dispuesto en los artículos 36°, 38° y 169° de la Ley de
Navegación, aprobada por Decreto Ley (M) N° 2.222, de fecha 21 de mayo de
1978; los artículos 120°, 301°, 302°, 303°, 307° y 809°, del Decreto Supremo (M.)
N° 427, de fecha 25 de junio de 1979, que aprueba el Reglamento de Tarifas y
Derechos de la D.G.T.M. y MM., la Resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta N°
12100/18, de fecha 24 de enero de 2019, la Resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta
N° 12100/60 Vrs., de fecha 13 de junio de 2019; los mensajes del Gobernador
Marítimo de Caldera R 171630 y R 271650, de diciembre 2019 y teniendo
presente las atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,
C O N S I D E R A N D O:
1.-
Que, de acuerdo a la Ley de Navegación, los Servicios de
Practicaje y Pilotaje dependen de esta Dirección General, siendo
desempeñado, en el caso del Practicaje, por los Prácticos que designe la
Autoridad Marítima.
2.-
Que, conforme al mismo cuerpo legal existen Prácticos Oficiales,
que son Oficiales de esa especialidad de la Armada del escalafón de
Oficiales de los Servicios Marítimos y Prácticos Autorizados, que son
aquellos designados por la Dirección General de entre los Capitanes de Alta
Mar o ex Oficiales Ejecutivos de la Armada.
3.-
Que, las tarifas que pagan los usuarios de los servicios de
Practicaje y Pilotaje, son fijados por el Reglamento de Tarifas y Derechos de
la D.G.T.M. y M.M., en cuya virtud ésta pueda cobrar por los servicios que
preste y derechos por las actuaciones que realice en el desempeño de sus
funciones.
4.-
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de Tarifas y
derechos antes citado, los Prácticos Autorizados que participen en la
maniobra percibirán el porcentaje de la tarifa que, por resolución fundada,
determine la Dirección General.
5.-
Que, con fecha 21 de noviembre de 2018, se produjo un accidente
en el Terminal Guacolda II del puerto de Huasco, particularmente en el brazo
de carga “SHIP LOADER”, quedando inoperativo el Terminal por un tiempo
indeterminado, lo que significaba una disminución importante en el grado de
actividad de dicho terminal, sumado además, al bajo Tonelaje de Arqueo
Bruto de las naves que recalan, lo cual provocaba una merma significativa
en los emolumentos de los Prácticos Autorizados de esa jurisdicción.
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
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