Resolucion núm. 1051, el 14 de Marzo de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 1.051.- Valparaíso, 13 de febrero de 2009.- Vistos:
El Compendio de Normas Aduaneras sustituido por la resolución Nº 1.300 de fecha 14 de marzo de 2006.
El decreto de Hacienda Nº 1.667, publicado en el Diario Oficial de 6 de febrero de 2009, que deroga el decreto Nº 100 exento de 1995, y sustituye artículo 2º del decreto Nº 26, de 1984, referidos al tránsito de mercancías extranjeras.
Considerando:
Que, este decreto dictado recientemente es una materialización de la Medida Nº 26 de la Agenda Normativa 2008.
Que, se hace necesario modificar el Compendio de Normas Aduaneras y el Anexo Nº 34, para hacer aplicable esta modificación sobre el tránsito de mercancías extranjeras.
Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329 de 1979 y en el DL Nº 2.554 de 1979, dicto la siguiente,
Resolución:
-
Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras.
-
- Sustitúyase el numeral 19.2.2 del
"El tránsito de mercancías podrá
efectuarse entre las aduanas y/o
cualquier punto habilitado en forma
permanente en que se haya autorizado
realizar todo tipo de operaciones
aduaneras".
-
- Sustitúyase el párrafo primero del
"El tránsito de mercancías podrá
efectuarse entre las Aduanas y/o
cualquier punto habilitado en forma
permanente en que se haya autorizado
realizar todo tipo de operaciones
aduaneras. El plazo para operaciones
de tránsito no consideradas en este
Anexo debe ser fijado por el
respectivo Director Regional o
Administrador de Aduanas, según
corresponda, de acuerdo a las
realidades operativas propias".
-
Como consecuencia de lo anterior,
sustitúyase la página CAP. III-95 y Anexo
34-I.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Mauricio Zelada Pérez, Director Nacional de Aduanas (S).
CAP. III-95
19.2.1. Trámite simplificado mercancías en tránsito en aeropuertos autorizados:
Las empresas aéreas que transporten mercancías en tránsito por el país y que permanezcan depositadas dentro de la Zona Primaria, sin salir de ésta, en espera de su embarque bajo la misma vía con destino al exterior, podrán utilizar el formulario "Acta de Despacho de Mercancías en Tránsito", en reemplazo de la presentación de la declaración de tránsito, siempre que tales mercancías hayan...
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