Resolucion núm. 1051, el 14 de Marzo de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470003730

Resolucion núm. 1051, el 14 de Marzo de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 1.051.- Valparaíso, 13 de febrero de 2009.- Vistos:

El Compendio de Normas Aduaneras sustituido por la resolución Nº 1.300 de fecha 14 de marzo de 2006.

El decreto de Hacienda Nº 1.667, publicado en el Diario Oficial de 6 de febrero de 2009, que deroga el decreto Nº 100 exento de 1995, y sustituye artículo 2º del decreto Nº 26, de 1984, referidos al tránsito de mercancías extranjeras.

Considerando:

Que, este decreto dictado recientemente es una materialización de la Medida Nº 26 de la Agenda Normativa 2008.

Que, se hace necesario modificar el Compendio de Normas Aduaneras y el Anexo Nº 34, para hacer aplicable esta modificación sobre el tránsito de mercancías extranjeras.

Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329 de 1979 y en el DL Nº 2.554 de 1979, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras.

  1. - Sustitúyase el numeral 19.2.2 del

Capítulo III por el siguiente:

"El tránsito de mercancías podrá

efectuarse entre las aduanas y/o

cualquier punto habilitado en forma

permanente en que se haya autorizado

realizar todo tipo de operaciones

aduaneras".

  1. - Sustitúyase el párrafo primero del

Anexo 34 como se indica:

"El tránsito de mercancías podrá

efectuarse entre las Aduanas y/o

cualquier punto habilitado en forma

permanente en que se haya autorizado

realizar todo tipo de operaciones

aduaneras. El plazo para operaciones

de tránsito no consideradas en este

Anexo debe ser fijado por el

respectivo Director Regional o

Administrador de Aduanas, según

corresponda, de acuerdo a las

realidades operativas propias".

  1. Como consecuencia de lo anterior,

sustitúyase la página CAP. III-95 y Anexo

34-I.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Mauricio Zelada Pérez, Director Nacional de Aduanas (S).

CAP. III-95

19.2.1. Trámite simplificado mercancías en tránsito en aeropuertos autorizados:

Las empresas aéreas que transporten mercancías en tránsito por el país y que permanezcan depositadas dentro de la Zona Primaria, sin salir de ésta, en espera de su embarque bajo la misma vía con destino al exterior, podrán utilizar el formulario "Acta de Despacho de Mercancías en Tránsito", en reemplazo de la presentación de la declaración de tránsito, siempre que tales mercancías hayan...

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