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Resolucion núm. 4900, el 13 de Agosto de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 4.900.- Valparaíso, 30 de julio de 2009.- Vistos:

La medida Nº 6 de la Agenda Normativa 2009 referida a autorizar la tramitación de declaraciones de tránsitos y transbordos directos globales.

Que el objetivo de esta medida incluye la revisión jurídica y técnica de la factibilidad de autorizar tránsitos y transbordos globales y en tal caso, proponer las modificaciones normativas correspondientes.

Considerando:

Que el Decreto de Hacienda Nº 298 de 1999, que aprobó el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas, respecto a la presentación de las mercancías a la Aduana, entrega de las mercancías a los recintos de depósito y destinaciones aduaneras, establece en su artículo 12 que no podrán declararse, entre otras, en un mismo documento de destinación mercancías que pertenezcan a más de un consignatario o provengan de más de un país de adquisición.

Que esta limitación reglamentaria se encuentra reproducida en el numeral 9.4 del Capitulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Que el inciso final del artículo 12 del reglamento citado, permite al Director Nacional de Aduanas disponer que esta limitación no rija para aquellos casos que determine.

Que la posibilidad de autorizar declaraciones de tránsito y transbordos directos globales, supone tramitar una sola declaración de tránsito o de transbordo para varios conocimientos de embarque, que pueden corresponder a más de un consignatario y podrían venir desde más de un país de adquisición, limitación que es posible que sea obviada reglamentariamente en la medida que el Director Nacional lo determine.

Que el artículo 4º de la Ordenanza de Aduanas señala que las decisiones de la autoridad aduanera deben ser fundadas.

Que en la especie, la posibilidad de autorizar tránsitos y transbordos directos globales, se fundamenta por constituir una medida de facilitación y de agilización, que no atenta contra la fiscalización de las especies.

Además como otro fundamento de esta autorización, cabe señalar que en la actualidad, la Aduana de San Antonio ha sido autorizada en forma excepcional, para permitir la presentación de tránsitos globales, posibilidad que con la modificación que se contempla en la presente resolución, se extendería a todas las Aduanas, en la medida que se den las causales que lo permitan, y

Teniendo presente, el artículo 4º números 7 y 8 del D.F.L. Nº 329, de 1979, artículo 4 de la Ordenanza de Aduanas, artículo 12 del D.H. Nº 298 de 1999 y la resolución...

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