Resolución de archivo y recomendación normativa sobre denuncia contra Automóvil Club de Chile, 24-09-2020
Fecha | 24 Septiembre 2020 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2020 |
Tipo de Asunto | Abusos de posición de dominio |
Santiago, 24 de septiembre de 2020
VISTOS:
1) La denuncia de fecha 2 de abril de 2019 en contra de la Corporación Automóvil Club
de Chile (“ACCH”) por eventual abuso de posición de dominio mediante el cobro de
precios excesivos en la venta del Permiso Internacional de Conducir (“PIC”).
2) El Informe de Archivo de la División Antimonopolios, de fecha 24 de septiembre de
2020.
3) El Decreto Nº 485, de 27 de septiembre de 1960, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que promulga la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera de
1949 (“Convención”).
4) La Ley N° 18.290 que establece la Ley del Tránsito (“Ley del Tránsito”).
5) La Sentencia N° 140/2014, de 4 de noviembre de 2014, Rol C N° 245-12, recaída
en la causa caratulada “Demanda de Condominio Campomar contra Inmobiliaria
Santa Rosa de Tunquén Ltda.”, del H. Tribunal de la Libre Competencia (“TDLC”).
6) Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de
2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973 (“DL N° 211”).
CONSIDERANDO:
1) Que, conforme a la denuncia, la ACCH cobraría un precio excesivo ($50.000 pesos
chilenos) por la venta del PIC, documento que autoriza a una persona con licencia
de conducir nacional vigente, a manejar un vehículo en el extranjero.
2) Que el PIC tiene su origen en la Convención, la cual permite a todo Estado
contratante emitirlo a través de una autoridad competente y/o habilitar a una
asociación para que lo haga.
3) Que, no obstante, en Chile, la Ley N° 18.290 establece un requisito adicional para
habilitar a una asociación o entidad a emitir el PIC, consistente en acreditar que
cuenta con “reconocimiento internacional, de conformidad con la Convención”, aun
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