Resolución de archivo de operación de concentración entre Renault S.A.S. y Volvo Business Services International AB, 07-02-2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016611782

Resolución de archivo de operación de concentración entre Renault S.A.S. y Volvo Business Services International AB, 07-02-2024

Fecha de publicación13 Febrero 2024
Fecha07 Febrero 2024
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
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Santiago, 7 de febrero de 2024
VISTOS:
1. La presentación de fecha 5 de diciembre de 2023, correlativo de ingreso N°47.870-2023
(“Notificación”), donde Renault S.A.S. (“Renault”) y Volvo Business Services
International AB (“Volvo y, conjuntamente con Renault, “Partes”) notificaron a esta
Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en
la creación de un joint venture para el desarrollo, producción y venta de vehículos
comerciales livianos y la prestación de servicios logísticos auxiliares (Operación).
2. La resolución de fecha 19 de diciembre de 2023 que declaró incompleta la Notificación
(“Primera Resolución de Incompletitud”) y la resolución de igual fecha que otorgó
parcialmente la solicitud de exención contenida en la Notificación (“Primera
Resolución de Exención”).
3. La presentación de fecha 4 de enero de 2024, ingreso correlativo N°48.215-2024, por
medio de la cual las Partes complementaron la Notificación (“Primer Complemento”)
y solicitaron nuevamente a esta Fiscalía se les eximiera de acompañar determinados
antecedentes en relación con la Notificación.
4. Las resoluciones pronunciadas por esta Fiscalía con fecha 17 de enero de 2024, en que,
por un lado, se otorgó parcialmente la segunda solicitud de exención contenida en el
Primer Complemento (“Segunda Resolución de Exención”) y, por el otro, se declaró
incompleta la Notificación (“Segunda Resolución de Incompletitud”).
5. La presentación de fecha 31 de enero de 2024, ingreso correlativo N°48.825-2024, en
que las Partes complementaron nuevamente la Notificación (“Segundo Complemento”)
y solicitaron por tercera vez a esta Fiscalía se les eximiera de acompañar determinados
antecedentes en relación con la Notificación.
6. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004,
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
7. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo que Aprueba el Reglamento sobre la Notificación de una
Operación de Concentración (“Reglamento”).
8. Las declaraciones de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas
en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los
términos del artículo 6 N°10 del Reglamento.
CONSIDERANDO:
1. Que la Primera Resolución de Exención dio lugar parcialmente a una primera solicitud
de exención realizada por las Partes, rechazándola en lo que se refería a la solicitud
de eximirse de acompañar determinados documentos, por cuanto no fueron tenidos
a la vista de manera íntegra por esta Fiscalía fueron acompañados con tarjas o en
versiones extractadas
1
y que, por tanto, debían ser proporcionados de conformidad
1
Considerando 3° de la Primera Resolución de Exención.

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