Resolución de archivo de informe al TDLC en Consulta de Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A. sobre la ejecución de la Resolución Exenta N° 152 de la Dirección Nacional de Aduanas - Doctrina Administrativa - VLEX 1025193287

Resolución de archivo de informe al TDLC en Consulta de Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A. sobre la ejecución de la Resolución Exenta N° 152 de la Dirección Nacional de Aduanas

Fecha de publicación06 Octubre 2023
Tipo de AsuntoIncumplimiento de sentencias e instrucciones
1
En lo principal: Aporta antecedentes. En el primer otrosí: Acompaña documentos bajo
confidencialidad. En el segundo otrosí: Acompaña versiones públicas de documentos
que indica. En el tercer otrosí: Acompaña documentos públicos.
H. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LIBRE COMPETENCIA
Jorge Grunberg Pilowsky, Fiscal Nacional Económico en representación de la Fiscalía
Nacional Económica (en adelante, “FNEo “Fiscalía”), en autos caratulados “Consulta
de Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A. sobre la ejecución de la Resolución Exenta
N°152 de la Dirección Nacional de Aduanas”, Rol NC N° 520-2023, al H. Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia (en adelante, H. Tribunal o H. TDLC”),
respetuosamente digo:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 N° 2 y 31 N° 1 del Decreto con
Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973 (“DL
211”), la FNE viene en aportar los siguientes antecedentes a este H. TDLC, en los
términos que a continuación se expondrán:
I. LA CONSULTA ................................................................................................................... 2
II. MERCADO DE OPERACIÓN DE CARGA AÉREA DE IMPORTACIÓN ................. 3
III. CONSIDERACIONES DE COMPETENCIA ................................................................ 13
a. Bodegas utilizadas para la operación de carga aérea de importación ........ 13
a.1. Bodega Norte ........................................................................................................... 13
a.2. Centro de Importaciones (“CDI”) ....................................................................... 16
b. Diferencias en condiciones comerciales vigentes de las bodegas para
carga aérea de importación ............................................................................................. 19
c. Análisis de competencia .......................................................................................... 22
c.1. Supuestas distorsiones en el proceso de competencia. ............................. 22
c.2. Las BALI y los contratos celebrados por la concesionaria y los
operadores ....................................................................................................................... 24
IV. CONCLUSIONES ............................................................................................................. 28
2
I. LA CONSULTA
1. Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A. (“Aerosan o Consultante”)
1
presentó
una Consulta ante este H. TDLC solicitando que se pronuncie acerca de si la ejecución
de la Resolución Exenta N° 152, de la Dirección Nacional de Aduanas (“Aduanas”), de
enero de 2023, que autoriza a Menzies Agunsa Import Services SpA (“MAIS”) para
prestar el Servicio de Gestión de Terminales de Carga de importación en el aeropuerto
Arturo Merino Benítez (“AMB”), infringe el DL 211 y, en la afirmativa, en qué condiciones
debe ejecutarse esa autorización para no contravenir las normas que protegen la libre
competencia
2
-
3
.
2. La Consultante expone que, luego de la autorización otorgada por Aduanas, las
empresas que prestan los servicios de operación de carga aérea de importación en el
aeropuerto AMB se encuentran sujetas a condiciones comerciales de uso de la
infraestructura diferentes
4
.
3. Por un lado, las actividades realizadas por su representada
5
, Aerosan, y otras
dos empresas que prestan el servicio de operación de carga aérea de importación en el
aeropuerto, a saber, Depocargo Depósito Aduanero de Carga Limitada (“Depocargo”)
y Fast Air Almacenes de Carga S.A. (Fast Air; en conjunto con Aerosan y Depocargo,
las “Incumbentes”), se rigen por contratos suscritos con la actual concesionaria,
Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. (“NPU”) en el marco de las Bases de
Licitación para la concesión del aeropuerto AMB vigentes (“BALI NPU”)
6
.
1
La Consultante es una empresa prestadora de servicios de operación de carga aérea de
importación en el aeropuerto AMB.
2
Con fecha 20 de abril de 2023, este H. TDLC dio curso a la consulta, iniciando el procedimiento
contemplado en el artículo 31 del DL 211. Asimismo, ofició a esta Fiscalía, a fin de que aportara
antecedentes, por lo que con el objeto de ejercer las facultades establecidas en el artículo 39 del
DL 211 y para recabar los antecedentes necesar ios para el presente informe, esta Fiscalía
resolvió iniciar una investigación el día 25 de abril de 2023, bajo el Rol FNE N° 2725-23.
3
Consulta, p. 1.
4
Consulta, p. 1 y 2.
5
El 13 de noviembre de 2000, SCL dio en subconcesión a Aerosan diversos inmuebles para la
prestación de servicios no aeronáuticos de operación de carga aérea de importación, con
vigencia hasta el 5 de julio de 2013 (contrato de subconcesión Nº 677). Dicho contrato fue
modificado por adendas 1, 2, 3, 4 y 5 de 28 de febrero de 2002, 2 de enero de 2006, 16 de
noviembre de 2009, 15 de julio de 2011 y 16 de abril de 2012, respectivamente. Mediante
adendum 3, de 2009, se extendió la vigencia de dicha subconcesión hasta el 31 de diciembre de
2019. Todo ello según consta en el aporte de información de la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas (“DGC”) de fecha 12 de junio de 2023.
6
Aprobadas mediante la Resolución DGOP 33, de 14 de febrero de 2014, junto con las
Circulares Aclaratorias que las complementan, de acuerdo con lo establecido en el DS N° 900
3
4. Por otro lado, MAIS
7
(la Entrante”) debe cumplir con las condiciones
comerciales establecidas en un contrato de arriendo suscrito con Bodegas ABX Express
S.A. (“ABX”)
8
, titular de una subconcesión que lo autoriza para explotar dos
infraestructuras dentro de la concesión aeroportuaria: i) el edificio para courier o
“Bodega Sur”, y ii) la “Bodega Norte” (que es actualmente arrendada a la Entrante).
5. La Consultante agrega que, al estar reguladas por contratos de diferentes
características, se genera una asimetría en las condiciones de acceso a la
infraestructura aeroportuaria por parte de las empresas que prestan servicios de
operación de carga aérea de importación. Particularmente, las empresas tendrían i)
distintos plazos autorizados para la prestación del servicio; ii) diferentes costos de
arrendamiento de las infraestructuras que utilizan; y iii) condiciones materiales de
operación diversas
9
. A su vez, afirma que tales diferencias generarían riesgos de
competencia relacionados con mayores costos de cambio para los consumidores finales
e ineficiencias en la operación de carga en general, lo que, a juicio de la Consultante,
permitiría a la Entrante adquirir una posición dominante en el mercado de la prestación
de servicios de operación de carga aérea de importación. Finalmente, Aerosan indica
que esta asimetría afecta también las ofertas de la futura licitación del terminal de
operación de carga aérea de exportación
10
.
II. MERCADO DE OPERACIÓN DE CARGA AÉREA DE IMPORTACIÓN
6. Para analizar los posibles riesgos a la libre competencia generados por la
aplicación de condiciones comerciales diferentes dentro del aeropuerto AMB, resulta
necesario efectuar un análisis descriptivo del mercado, es decir, definir el servicio en
cuestión, quiénes son los consumidores, cuáles son los oferentes y su entorno
competitivo.
de 31 de octubre de 1996 del Ministerio de Obras Publicas (“MOP”), en adelante, “Ley de
7
Originalmente, el contrato de arriendo de la Bodega Norte estaba suscrito entre sociedad
Agunsa Import Services SpA y ABX. Pero luego de una modificación en la estructura societaria
de la arrendataria, Agunsa Import Services SpA fue modificada a sociedad Menzies Agunsa
Aviation SpA, que a su vez es dueña del 100% de las acciones de MAIS, a quien fue cedido el
contrato. Así, mediante Addendum al contrato de arriendo, efectuado el 23 de enero de 2023,
MAIS pasó a ser arrendataria de ABX.
8
ABX pasó a ser titular de la subconcesión de la Bodega Sur y Bodega Norte luego de que
Agunsa S.A. le cediera el contrato de subconcesión con fecha, de 15 de junio de 2015.
9
Consulta, p. 19 a 21.
10
Consulta, p. 21 a 25.

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