Resolución de archivo sobre fiscalización del caso por denuncia en el mercado de casas de cambio, 21-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879608425

Resolución de archivo sobre fiscalización del caso por denuncia en el mercado de casas de cambio, 21-12-2021

Fecha21 Diciembre 2021
Fecha de publicación30 Diciembre 2021
Tipo de AsuntoIncumplimiento de sentencias e instrucciones
1
Santiago, 21 de diciembre de 2021
VISTOS:
1) La denuncia de fecha 22 de julio de 2021, de un particular en contra ciertas
instituciones bancarias por posibles hechos en contravención de los compromisos
asumidos por dichas instituciones en la Resolución de Archivo de esta Fiscalía en la
investigación Rol N°2355-15 FNE.
2) Las consideraciones de esta Fiscalía en la Resolución e Informe de Archivo del caso
caratulado “Denuncia de un particular por eventuales infracciones a la libre
competencia en el mercado de las casas de cambio. Rol N°2355-15 FNE”, de fecha
27 de junio de 2017 (“Investigación Rol N°2355-15 FNE”).
3) La Minuta de Archivo de la División de Fiscalización de Cumplimiento sobre el
expediente Rol N°2670-21 FNE, de fecha 21 de diciembre de 2021.
4) Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 39 y 41 del DFL N° 1/2005 del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973 (“DL 211”).
CONSIDERANDO:
1) Que la denunciante, empresa dedicada al rubro de las casas de cambio, indica que
las instituciones bancarias Banco de Chile, Banco Itaú-Corpbanca y Banco
Scotiabank, habrían llevado a cabo comportamientos que contravendrían los
compromisos de conducta asumidos en la Resolución de Archivo de esta Fiscalía,
Investigación Rol N°2355-15 FNE, más concretamente haberse negado a abrir
cuentas corrientes y haberlas cerrado en forma injustificada.
2) Que, en la Investigación Rol N°2355-15 FNE, los bancos investigados propusieron
medidas a esta Fiscalía, estableciendo requisitos objetivos, transparentes y no
discriminatorios para la apertura del servicio de cuenta corriente. Dichas medidas se
estimaron razonables y suficientes para resolver el problema presentado en aquella
denuncia -la negativa injustificada al servicio de apertura de cuentas corrientes
bancarias- sin poner en riesgo las obligaciones de Prevención de Lavado de Activos
y de Financiamiento del Terrorismo, propias de las instituciones bancarias.
3) Que, como se indica en la Minuta de Archivo de la División de Fiscalización de
Cumplimiento, el análisis de la denuncia consideró cada uno de los puntos que, en
opinión de la denunciante, podrían haber vulnerado los compromisos asumidos,
siendo contrastados con la información entregada por las instituciones bancarias
denunciadas, tanto en el contexto de la presente fiscalización como de la
Investigación Rol N°2355-15 FNE, observándose, en general, que las denunciadas
estarían respetando los compromisos ofrecidos.
4) Que, pese a lo indicado, la División de Fiscalización de Cumplimiento advirtió
oportunidades de mejora por parte de las instituciones bancarias denunciadas en
cuanto a la tramitación de solicitudes de apertura de cuentas, a la estandarización de

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