Resolución de archivo sobre denuncia contra Puerto Central, 08-11-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916323424

Resolución de archivo sobre denuncia contra Puerto Central, 08-11-2022

Fecha08 Noviembre 2022
Fecha de publicación13 Diciembre 2022
Tipo de AsuntoIncumplimiento de sentencias e instrucciones
Santiago, 08 de noviembre de 2022.
VISTOS:
1) La denuncia formulada por una empresa del giro de tratamientos fitosanitarios, de
fecha 2 de enero de 2020, en contra de la sociedad concesionaria del puerto de San
Antonio, Puerto Central S.A. (“PCE”).
2) El Informe N° 6/2009, de fecha 15 de octubre de 2009, del H. Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia, que fijó las condiciones para la licitación del Frente de Atraque
Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio; las Bases de Licitación Frente de
Atraque Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio, de fecha 18 de marzo de
2011; y, el Contrato de Concesión entre Empresa Portuaria San Antonio y PCE, de
fecha 8 de agosto de 2011.
3) La Carta de PCE de fecha 22 de septiembre del 2022, dirigida al Jefe de la División
Antimonopolios de la Fiscalía Nacional Económica.
4) El Informe de Archivo de la División Antimonopolios sobre la investigación Rol
2609-20 FNE, de fecha 08 de noviembre de 2022.
5) Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 39 y 41 del Decreto Ley N° 211 (“DL 211”).
CONSIDERANDO:
1) Que la presentación indica que PCE habría impedido al denunciante el ingreso a sus
instalaciones para prestar servicios de tratamientos y medidas fitosanitarias
autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”), privilegiando a prestadores
con los que tendría relaciones contractuales.
2) Que estos servicios son solicitados por el SAG en mercancías importadas, al
detectarse que puedan introducir plagas cuarentenarias que no se encuentren
presentes en el territorio nacional, o que potencialmente puedan significar un perjuicio
a la salud pública y/o al ecosistema chileno. Por otro lado, en el caso de la exportación
de mercancías, estos servicios pueden ser solicitados según los requerimientos del
país de destino de la carga.
3) Que, de la totalidad de tratamientos y medidas fitosanitarias, los únicos servicios
afectados por la eventual conducta corresponderían a los tratamientos de desinfección
y desinfestación que, por disposición de la Autoridad Marítima, sólo pueden realizarse
dentro de los terminales donde es recibida la carga, es decir, en la zona de concesión
de PCE.
4) Que, si bien en el marco de esta investigación se constataron indicios de que PCE ha
limitado el acceso de prestadores debidamente autorizados para realizar los servicios
mencionados, se estima que resultan determinantes, para no promover acciones
jurisdiccionales en contra de la concesionaria, tanto la extrema excepcionalidad de la

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