Resolución de archivo sobre denuncia en el mercado de fruta de exportación, 26-06-2020
Fecha | 26 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 26 Junio 2020 |
Tipo de Asunto | Acuerdos colusorios |
1
Santiago, 26 de junio de 2020
VISTO:
1) La denuncia remitida a esta Fiscalía por la Unidad de Atención y Denuncia
Ciudadana de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago con fecha
10 de junio de 2020 (“Denuncia”); y,
2) Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 39 y 41 del Decreto con Fuerza de
Ley Nº1 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley Nº211
(“DL N°211”); y
CONSIDERANDO:
1) Que, la Denuncia señala que el Sr. Ministro de Agricultura, don Antonio
Walker Prieto, estaría en conocimiento de la existencia de colusión y abusos
en el mercado de la fruta de exportación, pero que, sin embargo, habría
omitido poner tales hechos en conocimiento de la fiscalía respectiva;
2) Que, la Denuncia no aporta antecedentes respecto de las conductas
concretas que constituirían una contravención al DL Nº211, ni los mercados
relevantes presuntamente afectados, ni la identidad de los supuestos
infractores;
3) Que, por consiguiente, la Denuncia en sí misma no cuenta con los datos
necesarios para su acertada comprensión y análisis por parte de esta
Fiscalía;
4) Que, adicionalmente, dado que el denunciante ha hecho reserva de su
identidad ante la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, tampoco
resulta posible contactarlo para efectos de recabar ulteriores antecedentes;
5) Que, a mayor abundamiento, esta Fiscalía se ha pronunciado recientemente,
ordenando el archivo de una investigación relativa a eventuales conductas
anticompetitivas en la industria nacional de produccin y comercializacin de
fruta fresca y sus servicios relacionados (Rol Nº 2440-17 FNE);
6) Que, en consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista y teniendo
especialmente en cuenta la eficiencia y eficacia con que esta Fiscalía está
llamada a cumplir las funciones que la ley le encomienda, no existen
antecedentes que justifiquen el inicio de una investigación.
RESUELVO:
1°.- ARCHÍVESE la denuncia Rol N° 2621-20, sin perjuicio de la facultad de la
Fiscalía Nacional Económica de velar permanentemente por la libre competencia
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