Resolución de archivo sobre denuncia contra Latam, 10-08-1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 933096708

Resolución de archivo sobre denuncia contra Latam, 10-08-1995

Fecha10 Agosto 1995
Fecha de publicación03 Mayo 2023
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
Huérfanos N° 670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600
www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl
Página 1
ANT.: Denuncia contra LATAM por
precios en Región de
Magallanes, Rol 2715-22
FNE.
MAT.: Resolución de Archivo.
VISTOS:
1.- Las denuncias del 11 y 14 de octubre,
ambas del 2022, en contra de LATAM Airlines S.A. (en adelante, LATAM”), por el alza
del precio de los pasajes aéreos dirigidos a la Región de Magallanes y la Antártica
Chilena (en adelante, “Región de Magallanes”).
2.- El Plan de Autorregulación de LATAM,
establecido por las Resoluciones N°445, de 10 de agosto de 1995; y, N°496, del 28 de
octubre de 1997 de la H. Comisión Resolutiva, junto con la Resolución N° 37, del 21 de
septiembre de 2011 del H. Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia.
3.- La Minuta de Archivo de la División
Antimonopolios sobre el expediente Rol Nº 2715-22 FNE, de fecha 25 de abril del 2023
de abril de 2023 (“Minuta”).
4.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 39 y
41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211
de 1973 (“DL 211”).
CONSIDERANDO:
1.- Que, en resumen, ambas denuncias
refieren que LATAM estaría ejerciendo abuso de posición dominante, siendo la principal
aerolínea que se encontraría operando los tramos respectivos, cobrando precios
excesivos en la venta de pasajes con destino a la Región de Magallanes.
2.- Que, según expone la Minuta, LATAM se
encuentra sujeto al Plan de Autorregulación definido por la H. Comisión Resolutiva y sus
modificaciones posteriores, ordenadas por el H. Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, el cual limita las tarifas que puede cobrar en las denominadas Rutas No
Competitivas, que son aquellas rutas en que opera sin otro competidor, que se distinguen
a su vez de las Rutas Competitivas, referida a aquellas rutas en que opera otra aerolínea
distinta a la del Grupo LATAM, con al menos una frecuencia diaria y respecto de la cual
no rige la referida regulación.
3.- Que, las rutas de LATAM hacia la Región de
Magallanes constituyen Rutas Competitivas, según la definición precedente, en las que
no rige el Plan de Autorregulación, en atención a que han sido operadas por las
Firmado digitalmente por
Mónica Paz Salamanca Maralla
Código validación: 386759140 Resolución N° 15 / 25-04-2023
El folio ha sido generado electrónicamente.

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