Resolución de archivo sobre denuncia contra Colegio Nahuel de Paine, 22-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 873418235

Resolución de archivo sobre denuncia contra Colegio Nahuel de Paine, 22-04-2020

Fecha22 Abril 2020
Fecha de publicación22 Abril 2020
Tipo de AsuntoIncumplimiento de sentencias e instrucciones
1
Santiago, 22 de abril de 2020
VISTOS:
1) El oficio ORD. 0171 procedente de la Dirección Regional Metropolitana de la
Superintendencia de Educación, de fecha 14 de enero de 2020, que informa
respecto a posibles infracciones a la normativa de libre competencia por parte del
establecimiento educacional Colegio Nahuel (“Colegio Nahuel”).
2) Lo dispuesto en la Ley N° 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y Su Fiscalización de 2011 (“Ley
20.529”), del Ministerio de Educación y, los instructivos de la Superintendencia de
Educación respecto de establecimientos educacionales subvencionados
municipales y particulares y uniformes y útiles escolares (Circular N° 1 de 2014 y,
Circular N° 194 de 2018, respectivamente).
3) La Minuta de la División Antimonopolios, de fecha 21 de abril de 2020.
4) Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 39 y 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1
de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973 (“Decreto Ley N° 211”).
CONSIDERANDO:
1) Que el ORD. 0171 adujo que Colegio Nahuel podría estar realizando conductas
anticompetitivas, a través de (i) imponer a apoderados el abono de $40.000 pesos
y la firma de un mandato hacia Librería Los Alpes SpA para la compra de listas
solidarias de útiles escolares; y, (ii) establecer a Librería Inglesa como único lugar
para la compra de textos de la asignatura inglés.
2) Que, de ser efectivas las acusaciones, tales acciones podrían estar cubiertas por la
normativa educacional, en concreto la Circular N° 1 y Circular 194, ambas
emitidas por la Superintendencia de Educación.
3) Que, dichas circulares recogen expresamente los pronunciamientos de la Comisión
Preventiva Central referentes a la defensa de la libre competencia en los mercados
de útiles y uniformes escolares, en línea con el H. Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia y esta Fiscalía.
4) Que, según lo indicado en ORD. 0586, la Superintendencia de Educación se
encuentra actualmente en un proceso de fiscalización hacia el sostenedor de Colegio
Nahuel debido a denuncias contra el mismo por las acciones antes mencionadas,
conforme las atribuciones concedidas a la misma en razón del artículo 48 de la Ley
20.529.
5) Que, dado el procedimiento en curso que versa sobre los mismos hechos de la
Superintendencia de Educación, la historia de la normativa que supervisa dicha
entidad, y sus actuales atribuciones, no resulta necesario que esta Fiscalía continúe el
análisis de las denuncias presentadas para este caso en particular.

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