Resolución de archivo sobre denuncia por adquisición de activos de Servicios Integrados de Información S.A. por parte de Servicios Equifax Chile Limitada., 04-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941505243

Resolución de archivo sobre denuncia por adquisición de activos de Servicios Integrados de Información S.A. por parte de Servicios Equifax Chile Limitada., 04-07-2023

Fecha04 Julio 2023
Fecha de publicación13 Julio 2023
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
1
Santiago, 4 de julio de 2023.
VISTOS:
1. El documento de fecha 14 de mayo de 2020 que formuló una denuncia ante la Fiscalía
Nacional Económica (“Fiscalía”) respecto del perfeccionamiento de la operación de
concentración consistente en la adquisición, por parte de Servicios Equifax Chile
Limitada (“Equifax”), de una serie de activos pertenecientes a Servicios Integrados
de Información S.A. (“SIISA y conjuntamente con Equifax, Partes”) en la forma
prevista por el artículo 47 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del
Ministerio de Economía Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”) (“Operación”).
2. La resolución de inicio de investigación Rol FNE F240-2020 de fecha 21 de
septiembre de 2020.
3. El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía, de esta misma fecha.
4. La Resolución Exenta N°157 de fecha 25 de marzo de 2019, queAdecúa y fija los
umbrales de las letras a) y b) del artículo 48 del Título IV del Decreto Ley N°211 de
1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia”, de la Fiscalía.
5. La Guía Práctica para la Aplicación de Umbrales de Notificación de Operaciones de
Concentración en Chile, de junio de 2017.
6. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 39, 47 y 48 del DL 211.
CONSIDERANDO:
1. Que Equifax es una empresa de origen estadounidense que lleva operando en el
mercado de los burós de crédito en Chile desde el año 1979. Ofrece diversos servicios
relacionados con las tecnologías de información y análisis de grandes volúmenes de
datos, y la elaboración de informes comerciales, para lo cual recolecta información
crediticia de diversas fuentes, ayudando a empresas a minimizar riesgos financieros,
y otorgando informes de deudas a los usuarios.
2. Que SIISA, por su parte, era una empresa que inició sus operaciones en Chile en el
año 2001 y estuvo activa en el mercado de los burós de crédito hasta el
perfeccionamiento de la Operación. SIISA desarrollaba actividades relacionadas con
la prestación de servicios de información crediticia, orientadas a apoyar los procesos
de toma de decisiones comerciales y crediticias de grandes, medianas, pequeñas y
microempresas existentes en el país, además de otros requirentes de información,
como personas naturales.
3. Que la denuncia señaló que se materializó la Operación sin que la misma haya sido
notificada a esta Fiscalía en forma previa a su perfeccionamiento. La denuncia, a su
vez, planteó que el mercado de burós de crédito se encontraba concentrado, siendo
Equifax su principal actor, concentración que habría aumentado aún más producto de
la Operación, incrementando la posición preeminente que Equifax ya poseía en dicho
mercado.
4. Que la Fiscalía evaluó, en primer lugar, si Equifax y SIISA infringieron el deber de
notificar la Operación, de conformidad con el artículo 3° bis letra a) del DL 211, lo que
habría ocurrido de haber la Operación igualado o superado los umbrales de
notificación del artículo 48 inciso primero del DL 211. En segundo lugar, se analizó si
la materialización de la Operación, aun no habiendo alcanzado o superado los
umbrales de notificación, dio o podría haber dado lugar a hechos, actos o
convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, o que
tiendan a producir dichos efectos, en los términos del artículo 3° inciso pr imer o del DL
211.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR