Resolución de archivo correspondiente a investigación por denuncia sobre adquisición de activos de Unilever Chile Limitada y Unilever Chile SCC Limitada por parte de Empresas Carozzi S.A., 08-09-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911214524

Resolución de archivo correspondiente a investigación por denuncia sobre adquisición de activos de Unilever Chile Limitada y Unilever Chile SCC Limitada por parte de Empresas Carozzi S.A., 08-09-2022

Fecha08 Septiembre 2022
Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
1
Santiago, 8 de septiembre de 2022
VISTOS:
1. El documento de fecha 7 de julio de 2020, correlativo ingreso N°0242420, que
formuló una denuncia ante la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) respecto del
perfeccionamiento de una operación de concentración consistente en la adquisición,
por parte de Carozzi S.A. (“Carozzi), de los activos empleados en el negocio de la
elaboración, fabricación y comercialización de helados y de las marcas Bresler y
Melevi (“Activos”) de Unilever Chile Limitada y Unilever Chile SCC Limitada (ambas,
Unilever” y, con Carozzi, “Partes”).
2. La resolución de inicio de investigación Rol FNE F241-2020, de fecha 8 de octubre
de 2020.
3. El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía, de esta misma fecha
(Informe).
4. La Resolución Exenta N° 157 de fecha 25 de marzo de 2019, que Adecúa y fija los
umbrales de las letras a) y b) del artículo 48 del Título IV del Decreto Ley N°211 de
1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia”, de la Fiscalía
(“Resolución de Umbrales”).
5. La Guía Práctica para la Aplicación de Umbrales de Notificación de Operaciones de
Concentración en Chile, de junio de 2017 (“Guía de Umbrales”).
6. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 39 y 48 del Decreto con Fuerza de Ley
N°1 de 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones
posteriores (“DL 211).
CONSIDERANDO:
1. Que la denuncia acusó una posible infracción al deber de notificar una operación de
concentración que hubiera superado los umbrales de ventas previstos en el artículo
48 del DL 211 y en la Resolución de Umbrales, así como los posibles efectos
anticompetitivos, respecto la operación de concentración celebrada entre las Partes
con fecha 15 de julio de 2020, en la cual Carozzi adquirió de Unilever los Activos,
necesarios para la realización del negocio de helados que ésta operaba bajo las
marcas Bresler y Malevi (“Operación”).
7. Que, tal como consta en el Informe, la División de Fusiones de la Fiscalía investigó,
por una parte, si se produjo o no una infracción del deber de notificar operaciones de
concentración que superan los umbrales de venta del artículo 48 del DL 211, de
conformidad con el artículo 3° bis letra a) del DL 211; y por la otra, si la celebración
de la Operación, aun no habiendo superado los referidos umbrales de ventas, dio o
podría dar lugar o no a hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o
entorpezcan la libre competencia, o que tiendan a producir dichos efectos, en los
términos del artículo 3° inciso 1° del DL 211.
2. Que, primeramente, en la determinación de los umbrales, la Fiscalía evaluó el cálculo
de las ventas de Unilever. A este respecto, tanto las Partes como la Fiscalía
estuvieron contestes en que las Partes sobrepasaban el umbral conjunto de la letra
a) del artículo 48 del DL 211 y que Carozzi superaba el umbral individual de la letra
b) del citado artículo. En consecuencia, la Fiscalía abocó la Investigación, a este
respecto, en determinar si los Activos podrían haber superado también el umbral de
ventas individual, lo cual hubiera gatillado una obligación de notificar la Operación a
la FNE.
3. Que, a fin de poder reconstruir un posible cálculo de las ventas generadas por los
Activos, para el cálculo del umbral individual, tuvo importancia analizar los descuentos
post factura que Unilever realizó en el negocio de los helados. A la luz de las reglas

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