Resolución que aprueba modificación parcial al acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor, Lotus y Punto Ticket - 21 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929293557

Resolución que aprueba modificación parcial al acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor, Lotus y Punto Ticket

Fecha de publicación21 Abril 2023
Número de registroCVE-2302660
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.532
CVE 2302660 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.532 | Viernes 21 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2302660
NOTIFICACIÓN
Resolución que aprueba modificación parcial al acuerdo en procedimiento voluntario
colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor, Lotus y Punto Ticket
En procedimiento voluntario caratulado “Servicio Nacional del Consumidor”, Rol Nº
V-75-2020, tramitado ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de fecha 20 de febrero
de 2023, en cumplimiento del artículo 54 Q de la Ley Nº 19.496 y según lo dispuesto en el
artículo 821 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, luego de verificar el
cumplimiento de los requisitos mínimos, se aprobó judicialmente la resolución exenta Nº 645 de
fecha 25 de julio de 2022, en la cual consta la modificación parcial del acuerdo contenido en la
resolución exenta Nº 229 de fecha 5 de marzo de 2020, acuerdo que fue alcanzado entre las
empresas Lotus, Punto Ticket y el Servicio Nacional del Consumidor, contenida en la resolución
Nº 645 de fecha 25 de julio de 2022, con la finalidad que la mencionada modificación parcial al
acuerdo produzca efecto erga omnes. Los términos de la modificación parcial del acuerdo están
contenidos en la resolución exenta Nº 645, que incluye todos los requisitos previstos en el
artículo 54 P de la Ley Nº 19.496. En lo medular, la modificación parcial del acuerdo afecta al
Subgrupo 2 establecido en la resolución exenta Nº 229, como se explicará a continuación. Por
resolución exenta Nº 229 de fecha 5 de marzo de 2020, la Subdirección de Procedimientos
Voluntarios Colectivos declaró el término favorable del Procedimiento Voluntario Colectivo
referido, la que, además, integró los términos del Acuerdo alcanzado con los proveedores Lotus y
Punto Ticket. Este acuerdo beneficiaba al universo total de consumidores asistentes al festival
Lollapalooza, ediciones 2018 y 2019, en aquellos casos donde existen saldos no devueltos de las
pulseras que se utilizaron en dichos eventos, bajo el sistema de pago “Cashless”. De manera que
los consumidores comprendidos en el acuerdo corresponden a aquellos que hubiesen portado
pulseras del sistema Cashless para las versiones de Lollapalooza de las versiones de los años
2018 y 2019, y/o comprado entradas para tales eventos. El Acápite III del referido Acuerdo,
denominado “De las Compensaciones y las Devoluciones”, reguló el cálculo de las devoluciones,
compensaciones o indemnizaciones y la forma de hacer efectiva su distribución a los
consumidores identificados, en la especie, en dos Subgrupos: Subgrupo 1 y Subgrupo 2. Luego,
la letra B del Acápite recién citado, denominado “Determinación del Subgrupo 2” estableció la
forma de cálculo y el proceso de distribución para realizar las devoluciones correspondientes a
dicho Subgrupo en los siguientes términos: “(...) se procederá por parte de Lotus y Punto Ticket,
a partir del mes de agosto del presente año, a la devolución automática del saldo promedio a
todos aquellos consumidores que siendo parte del Subgrupo 2 no hubiesen ingresado sus datos
bancarios, pero hubiesen realizado la compra de entradas del Festival versión del año 2018 y/o
2019 mediante los sistemas online habilitados y hayan pagado con tarjeta de crédito bancaria,
cumpliendo ambos requisitos”. Durante la implementación del Acuerdo, se advirtió que la forma
prevista en el mismo para hacer efectiva la devolución automática del mencionado “saldo
promedio” correspondiente al Subgrupo 2, presentó ciertas incidencias que, en los hechos,
implicó que no se pudiera materializar adecuadamente y, en su integridad, la devolución de aquel
saldo promedio a una parte de los consumidores del Subgrupo 2. De conformidad a lo informado
por los proveedores, la cantidad de dinero total y única, no restituida a los consumidores
integrantes del Subgrupo 2 beneficiados por el Acuerdo contenidos en la resolución exenta 229,
asciende a la fecha del presente instrumento, a $248.359.801.- (doscientos cuarenta y ocho mil
trescientos cincuenta y nueve ochocientos uno). Por lo expuesto se consideró necesaria la
modificación del acuerdo contenido en la resolución exenta Nº 229, en el sentido de determinar
un nuevo mecanismo que permita a los proveedores Lotus y Punto Ticket hacer efectiva la
distribución del monto de dinero actualmente existente, como consecuencia de no haberse podido
materializar adecuadamente y, en su integridad, las restituciones correspondientes a los
consumidores pertenecientes al denominado subgrupo 2, en los términos convenidos en el

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