Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Sernac y Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., conforme al artículo 54 Q de la ley Nº 19.496 - 26 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 976956978

Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Sernac y Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., conforme al artículo 54 Q de la ley Nº 19.496

Número de registroCVE-2443720
Fecha de publicación26 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.760
CVE 2443720 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.760 | Viernes 26 de Enero de 2024 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2443720
NOTIFICACIÓN
Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Sernac y
Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., conforme al artículo 54 Q de la ley Nº 19.496
En procedimiento no contencioso caratulado "Servicio Nacional del Consumidor", Rol
V-247-2023 del 13° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de fecha 29 de diciembre de 2023,
notificada al solicitante con fecha 03 de enero de 2024, en observancia de lo establecido en el
artículo 54 Q de la ley Nº 19.496, se aprobó judicialmente el acuerdo alcanzado entre el Sernac y
Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. (en adelante "Liberty") en el marco del
Procedimiento Voluntario para la Protección del Interés Colectivo y Difuso de los Consumidores
aperturado mediante la resolución exenta Nº 72 del Sernac de fecha 27 de enero de 2023,
contenido en la resolución exenta Nº 531 del Sernac de fecha 14 de agosto de 2023, declarándose
expresamente que el acuerdo cumple con los requisitos legales establecidos al efecto,
produciendo, en consecuencia, efectos erga omnes. En general, los términos del acuerdo
contenido en la citada resolución exenta Nº 531 del Sernac (en adelante, "Resolución exenta que
contiene los términos del acuerdo"), son los siguientes: I. Consumidores comprendidos en el
acuerdo: El acuerdo, beneficiará a los consumidores, esto es, clientes y ex clientes de Liberty,
que, habiendo contratado o renovado una póliza de seguro para vehículos motorizados nuevos
y/o usados, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.170, esto es, desde el 26 de
julio de 2019, hasta el 1º de diciembre de 2022, no hayan recibido un dispositivo GPS o lo hayan
recibido con retardo, en el mismo periodo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la
normativa citada, y sin perjuicio de las demás normas aplicables en la especie, de la ley Nº
19.496. Se deja constancia que, la conformación del universo de consumidores beneficiados no
considera a aquellos consumidores cuyas pólizas: (i) hayan sido canceladas en los primeros 90
días siguientes al inicio de su vigencia; y (ii) hubieran terminado o sido canceladas por causales,
tales como: errores en la suscripción, desistimiento, reemplazo por otro seguro, entre otras; todo
ello con excepción de la causal de terminación anticipada por no pago de primas. Para estos
efectos, entiéndase por "canceladas" la resolución del contrato. II. Del cese de la conducta:
Liberty se compromete a dar cumplimiento a su obligación de entregar un dispositivo GPS, sin
cobro adicional, en los términos señalados en el artículo 4º de la ley Nº 21.170, además de
robustecer sus sistemas de información y establecer mecanismos transparentes para asegurar la
recepción del dispositivo por parte de los consumidores. En particular, Liberty se compromete a
implementar las siguientes acciones: 1. Incorporación de la glosa informativa tanto en las pólizas
nuevas como en las renovaciones, en la forma y los términos que indica la citada resolución
exenta que contiene el acuerdo; 2. La inclusión de una sección de "Ley Antiportonazo" en la
página web de Liberty, en la forma y los términos que indica la citada resolución exenta que
contiene el acuerdo; 3. Envío de correos electrónicos al momento de la contratación y renovación
de las pólizas, en la forma y los términos que indica la citada resolución exenta que contiene el
acuerdo, en la forma y los términos que indica la citada resolución exenta que contiene el
acuerdo; 4. Seguimiento y trazabilidad en relación al ejercicio por parte de los asegurados de su
derecho contemplado en el artículo 4 de la ley Nº 21.170, en la forma y los términos que indica
la citada resolución exenta que contiene el acuerdo, y 5. Modificar la glosa informativa publicada
en la página web de Liberty, de acuerdo al tenor que indica la citada resolución exenta que
contiene el acuerdo. III. Del cálculo de las devoluciones, compensaciones o indemnizaciones
respectivas por cada uno de los consumidores afectados: A. Determinación de los Grupos y
Subgrupos del presente acuerdo y compensaciones: Grupo Nº 1: Comprende a aquellos clientes y
ex clientes Liberty que contrataron o renovaron su póliza de seguro para vehículos motorizados
nuevos y/o usados a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.170, esto es, desde
el 26 de julio de 2019 hasta la fecha de la citada resolución exenta que contiene el acuerdo, que,
no habiendo recibido dispositivo GPS, tampoco hayan sufrido el robo de su vehículo durante

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