Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre Sernac y Zurich Chile Seguros Generales S.A., conforme al artículo 54 Q de la ley Nº 19.496 - 11 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947362700

Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre Sernac y Zurich Chile Seguros Generales S.A., conforme al artículo 54 Q de la ley Nº 19.496

Número de registroCVE-2387845
Fecha de publicación11 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.673
CVE 2387845 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.673 | Miércoles 11 de Octubre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2387845
NOTIFICACIÓN
Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Sernac y
Zurich Chile Seguros Generales S.A., conforme al artículo 54 Q de la ley Nº 19.496
En procedimiento no contencioso caratulado “Servicio Nacional del Consumidor”, Rol
V-241- 2023 del 1º Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de fecha 22 de septiembre de 2023,
notificada al solicitante con misma fecha, en observancia de lo establecido en el artículo 54 Q de
la ley Nº 19.496 y, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
54 P del mismo cuerpo legal, se aprobó judicialmente el acuerdo alcanzado entre el Sernac y
Zurich Chile Seguros Generales S.A. (en adelante “Zurich”) en el marco del Procedimiento
Voluntario para la Protección del Interés Colectivo y Difuso de los Consumidores aperturado
mediante la resolución exenta Nº 71 del Sernac, de fecha 7 de enero de 2023, el cual se encuentra
contenido en la resolución exenta Nº 532 del Sernac, de fecha 14 de agosto de 2023,
produciendo, con ello, efecto erga omnes. En general, los términos del acuerdo contenido en la
citada resolución exenta Nº 532 del Sernac, son los siguientes: I. Consumidores comprendidos en
el acuerdo: El acuerdo, beneficiará a los consumidores, esto es, clientes y exclientes de Zurich,
que, habiendo contratado o renovado una póliza de seguro para vehículos motorizados nuevos
y/o usados, no hayan recibido un dispositivo GPS o lo hayan recibido con retardo en el periodo
que va entre la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.170, esto es, desde el 26 de julio de
2019, hasta el 1º de diciembre de 2022. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
4º de la normativa citada, y sin perjuicio de las demás normas de la ley Nº 19.496 aplicables al
caso. Se deja constancia que, la conformación del universo de consumidores beneficiados no
considera a aquellos consumidores cuyas pólizas fueron canceladas por no pago de ninguna
prima. Para estos efectos, entiéndase por “canceladas” la resolución del contrato. II. Del cese de
la conducta: Zurich se compromete a implementar las siguientes acciones: 1. Reemplazará los
textos o glosa informativa contenidos en la propuesta del seguro y en el condicionado particular
de la póliza, en la forma y los términos que indica la citada resolución exenta que contiene el
acuerdo; 2. Mejorará el sistema de registro y almacenamiento de la voluntad expresada por los
asegurados; 3. Modificará el script de atención de llamadas del call center de la Compañía; 4.
Modificará la página web de Zurich, para que la información sobre la ley Nº 21.170 se incluya de
manera destacada; 5. Modificará el flujo de contratación del seguro en el sitio web de Zurich; 6.
Incorporará información sobre la ley Nº 21.170 en el proceso de contratación mediante el canal
de corredores que utilizan la plataforma de Zurich; 7. Ajustará, para las nuevas contrataciones, la
cláusula contenida en las pólizas de seguros para vehículos motorizados que suscriben los
consumidores y Zurich; 8. Renunciará al derecho a reclamar la restitución de los dispositivos
GPS entregados a los clientes en comodato; y 9. Informará oportuna y adecuadamente, a través
de los distintos canales de comunicación de que dispone, en qué sucursales y/o locales entregará
el dispositivo GPS. III. Del cálculo de las devoluciones, compensaciones o indemnizaciones
respectivas por cada uno de los consumidores afectados: A. Determinación de los Grupos y
Subgrupos del presente acuerdo y compensaciones: Grupo Nº 1: Comprende a aquellos clientes y
exclientes de Zurich que contrataron o renovaron su póliza de seguro para vehículos motorizados
nuevos y/o usados desde el 26 de julio de 2019 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.170)
hasta el 1º de diciembre de 2022 que, no habiendo recibido dispositivo GPS, tampoco hayan
sufrido el robo de su vehículo durante dicho período y que, en virtud de la campaña de
contactabilidad referida en el acápite V de la citada resolución exenta que contiene el acuerdo,
opten por recibir -sin cobro adicional- el dispositivo GPS, en los términos del artículo 4º de la ley
Nº 21.170. Junto con elegir esta opción, y en el mismo acto, podrán además elegir una de las
siguientes dos alternativas compensatorias: 1. Entrega de una suma de dinero que contempla una
base inicial de $1.000, aplicando un modelo escalonado de $1.000 adicionales por cada año o
fracción de un año, contados desde la fecha de contratación o renovación de la póliza y hasta el
1º de diciembre de 2022, con tope total en $3.500-. 2. Bonificación -asociada al RUT del
beneficiario- en el precio del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) para
vehículos motorizados ofrecido en el sitio web de Zurich. Para estos efectos, se aplicará un
descuento equivalente al monto calculado mediante el modelo escalonado referido en el numeral

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