Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor y Banco de Crédito e Inversiones - 2 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915732084

Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor y Banco de Crédito e Inversiones

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2226964
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.416
CVE 2226964 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.416 | Viernes 2 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2226964
NOTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA ACUERDO EN PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO
COLECTIVO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR Y BANCO DE
CRÉDITO E INVERSIONES
En procedimiento voluntario caratulado "Servicio Nacional del Consumidor", Rol Nº
V-359- 2022, tramitado ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fecha 25 de
noviembre de 2022, notificada por el estado diario en esa misma fecha, en cumplimiento del
artículo 54 Q de la ley Nº 19.496 y, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos,
se aprobó judicialmente el acuerdo celebrado entre el Servicio Nacional del Consumidor y Banco
de Crédito e Inversiones, el que se encuentra contenido en la resolución exenta Nº 895, de fecha
14 de octubre de 2022, con la finalidad que el mencionado acuerdo produzca efecto erga omnes.
Los términos del acuerdo contenidos en la resolución exenta Nº 895, que contiene todos los
requisitos previstos en el artículo 54 P de la ley Nº 19.496, son los siguientes: II. En cuanto al
cese de la conducta: Banco BCI se compromete a: 1. Ajustar los contratos de adhesión, anexos y
otro(s) instrumentos en los cuales se encuentra inserta y regulada su política de cobranza judicial
y extrajudicial, especialmente en el documento "Anexo de Condiciones y Gastos de Cobranza
Extrajudicial y Judicial por Empresa Externa", sobre la base de los principios/
parámetros/criterios/directrices que a continuación se indican: a. Los gastos que se imputen al
consumidor, asociados a la gestión de cobranza extrajudicial y judicial, deberán corresponder a
gestiones efectivamente realizadas. b. Los gastos asociados a la cobranza judicial en que incurra
el Banco y que podrá cobrar a los consumidores: (i) Serán aquellos determinados por el tribunal
competente, conforme al artículo 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es decir,
la tasación de las costas procesales y la regulación de las costas personales será determinada por
el tribunal conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil; (ii) No podrán ser
determinados ex- ante por el Banco; (iii) Tampoco se podrá requerir una aceptación anticipada
respecto de estos gastos, por parte de los consumidores; y (iv) En razón de aquello, ante un
avenimiento o acuerdo extrajudicial, dado que el asunto se extraerá de la competencia judicial y
volverá nuevamente a sede extrajudicial, cada una de las partes deberá soportar los gastos en que
hayan incurrido durante la tramitación del procedimiento judicial, y no podrán traspasarse al
consumidor las costas del juicio que se hubiere iniciado, con la finalidad de perseguir el cobro de
la(s) deuda(s) impaga(s). c. Los gastos de cobranza extrajudicial en que incurra el Banco,
incluyendo los gastos y honorarios profesionales en que incurra en el marco de la negociación y
cierre de un avenimiento o acuerdo extrajudicial, deben corresponder a la suma de dinero
representativa del costo que irroguen las gestiones efectivamente realizadas, el que, en ningún
caso, podrán exceder la escala progresiva de los porcentajes que establece el artículo 37 Inc. 3 de
la ley Nº 19.496 ni podrán contemplar o incluir gastos asociados a la cobranza judicial. En
consecuencia, una vez alcanzado un avenimiento o acuerdo extrajudicial, y como consecuencia
de que con ello se extraerá el asunto desde la sede judicial para volver al escenario extrajudicial,
el Banco podrá cobrar a los consumidores: (i) Los gastos de cobranza extrajudicial incurridos en
la fase prejudicial (previo a la notificación válida de la demanda en juicio de cobro o al inicio de
un procedimiento concursal); y/o (ii) Los demás gastos y honorarios profesionales incurridos en
el marco de la negociación y cierre del respectivo avenimiento o acuerdo extrajudicial. La suma
de ambos conceptos que se cobren a los consumidores no podrá exceder, en ningún caso, la
escala progresiva de porcentajes que establece el artículo 37 Inc. 3 de la ley Nº 19.496 y no
podrán contemplar o incluir gastos asociados a la cobranza judicial. d. La política de
determinación de los gastos asociados a la cobranza judicial de deudas impagas se ajustará
plenamente a los deberes de información contenidos en el artículo 17 B inciso 1º letra a) y 37
incisos primero y séptimo de la ley Nº 19.496, en cuanto fuere aplicable. 2 Compromisos de
Banco BCI respecto del deber de informar el ajuste de los contratos de adhesión, anexo y otros, a

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