Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor e Itaú Corpbanca S.A. - 27 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874726916

Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor e Itaú Corpbanca S.A.

Número de registroCVE-1902649
Fecha de publicación27 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.892
CVE 1902649 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.892 | Sábado 27 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1902649
NOTIFICACIÓN
Artículo 54Q de la Ley Nº 19.946
Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo
En procedimiento no contencioso caratulado "Servicio Nacional del Consumidor", Rol
V-278-2020, tramitado ante 25° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fecha 29 de abril
de 2021, notificada legalmente el día 18 de febrero de 2021, en cumplimiento del artículo 54 Q
de la Ley N°19.496 se aprobó el acuerdo arribado entre el Servicio Nacional del Consumidor e
Itaú Corpbanca S.A., contenido en resolución exenta N°730, de 21 de octubre de 2020,
produciendo así, efectos Erga Omnes. Los términos de la aprobación judicial del acuerdo son los
siguientes: Mediante presentación de fecha 10 de noviembre de 2020, compareció Jean Pierre
Couchot Bañados, Alfredo Calvo Carvajal y Blas Eugenio González Fehrmann, todos abogados,
en representación del Servicio Nacional del Consumidor, en adelante indistintamente el “Sernac”
o el “Servicio”, domiciliado en calle Agustinas Nº 853, piso 12, de la comuna de Santiago,
solicitando, de conformidad a lo establecido en los artículos 54Q y 59 de la ley N° 19.496, la
aprobación judicial del acuerdo contenido en la resolución exenta N° 730, de fecha 21 de octubre
de 2020, con la finalidad de que la misma produjera efectos erga omnes. La petición se fundó en
que de conformidad con la ley N°21.081, modificatoria de la original ley N°19.496, de 14 de
marzo de 2019, se incorporó el “Procedimiento Voluntario para la Protección del interés
colectivo o difuso de los Consumidores” que “tiene por finalidad la obtención de una solución
expedita, completa y transparente, en casos de conductas que puedan afectar el interés colectivo
o difuso de los consumidores.”. Expone que el Sernac inició un Procedimiento Voluntario
Colectivo con Itaú Corpbanca S.A., en adelante “Itaú”, con motivo de incumplimientos por parte
de la empresa, que afectaron a una serie de consumidores por la realización de operaciones y
pagos desconocidos, mediante la utilización de tarjetas de crédito, las que fueron realizadas en el
comercio electrónico, particularmente, en la aplicación “AirBandB”, ocurridos a partir del mes
de febrero del año 2018 y que se extendieron hasta diciembre del año 2019. Es en este
contexto que el Sernac e Itaú arribaron al acuerdo contenido en la resolución exenta N°730, de
fecha 21 de octubre de 2020, en el que se verifica el cumplimiento de todos los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 54P de la ley N°19.496, esto es: 1.- En cuanto al cese de la
conducta que pudiere haber afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores: señalaron
que para acreditar el cese de la conducta, considerando la época de ocurrencia de los hechos que
motivaron la apertura del Procedimiento Voluntario Colectivo, Itaú compromete la entrega de un
certificado emitido por su área de Fraudes, relacionada con la seguridad de las transacciones, que
dé cuenta de las medidas adoptadas por el banco y la oportunidad de las mismas, como reacción
y prevención de los fraudes objeto del presente procedimiento. Asimismo, el cese de la conducta
deberá acreditarse en armonía con lo prevenido respecto de la adecuada acreditación de la
devolución de los dineros defraudados; 2.- En cuanto al cálculo de las devoluciones,
compensaciones o indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores afectados: el
acuerdo señala, en términos generales, que beneficia a los siguientes grupos de consumidores, en
los siguientes términos: 1.- El “Grupo Global”: está compuesto por 1.641 consumidores, que
fueron restituidos por la totalidad de los montos defraudados con ocasión de los hechos que
motivaron el Procedimiento Voluntario Colectivo. Este grupo será compensado con un monto
que asciende a $945.790.552.- (novecientos cuarenta y cinco millones setecientos noventa mil
quinientos cincuenta y dos pesos). Adicionalmente, por concepto de comisiones, Itaú se
compromete a restituir la suma total y única de $14.570.477.- (catorce millones quinientos
setenta mil cuatrocientos setenta y siete pesos). 2.- El “Subgrupo 1”: está compuesto por 1.567
consumidores, que serán compensados por lo que en este caso se denomina “indisponibilidad
financiera” y que se identifica con incidencias en el uso del cupo de los productos de cada
consumidor de este subgrupo. Este grupo será compensado con un monto que asciende a la suma
total y única de $1.781.724.- (un millón setecientos ochenta y un mil setecientos veinticuatro
pesos). 3.- El “Subgrupo 2”: está compuesto por 1.692 consumidores, que para este caso se
identifica con la valorización del “costo del tiempo”, y que corresponde a las incidencias
relativas al tiempo empleado en la obtención de una nueva tarjeta, debido al bloqueo aplicado.

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