Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor y Seguros Generales Suramericana S.A. (SURA) - 29 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873464193

Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor y Seguros Generales Suramericana S.A. (SURA)

Fecha de publicación29 Julio 2021
Número de registroCVE-1985288
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.014
CVE 1985288 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.014 | Jueves 29 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1985288
NOTIFICACIÓN
Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio
Nacional del Consumidor y Seguros Generaes Suramericana S.A. (SURA)
En procedimiento voluntario, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor”, Rol N°
V-161-2021, tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fecha 21 de julio
de 2021, notificada por el estado diario con esa misma fecha, en cumplimiento del artículo 54 Q
de la ley N° 19.496 y, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos, se aprobó
judicialmente el acuerdo celebrado entre el Servicio Nacional del Consumidor y Seguros
Generales Suramericana S.A (SURA), el que se encuentra contenido en la resolución exenta N°
444 de fecha 07 de junio de 2021, con la finalidad que el mencionado acuerdo produzca efecto
erga omnes. Los términos del acuerdo contenidos en la resolución exenta N° 444, que contiene
todos los requisitos previstos en el artículo 54 P de la ley N° 19.496, son los siguientes: II. En
cuanto al cese de la conducta: 1. Relacionado con la conducta consistente en la circunstancia de
que la información de la fecha estimada de reparación de los vehículos de los asegurados que
presentaron denuncia de siniestro por daño parcial para los años 2019 y 2020, se encuentra
dispersa entre los distintos canales de información, dificultando el levantamiento y centralización
del dato en un solo repositorio, el proveedor, con el fin y propósito de cesar con la conducta
anterior, implementará como mejora el desarrollo de una plataforma informática que permita
capturar la fecha estimada de entrega que cada taller informe al asegurado, así como sus
respectivas modificaciones; de manera tal que el asegurado, además de recibir la información por
parte del taller, a través de sus propios canales, la reciba por parte de la aseguradora, a través de
esta plataforma, pudiendo grabar o almacenar la comunicación recibida. 2. Además de lo
anterior, se deja constancia que el proveedor se compromete a: a) Informar conjuntamente o, a lo
menos, de manera coetánea con la emisión del Informe de liquidación o, en su caso, con la
decisión final sobre el siniestro, el plazo estimado de reparación del vehículo. b) La actividad de
informar descrita anteriormente, implicará el despliegue de una conducta activa emanada del
proveedor que cumpla con “poner en conocimiento” del asegurado el plazo mencionado en el
numeral anterior. c) La puesta en conocimiento por parte del proveedor, deberá hacerse por un
medio idóneo que permita al consumidor conservar registro de la información puesta en su
conocimiento, de manera de asegurar que este último tenga la posibilidad de imprimir o
almacenar el documento y/o registro en que conste la información del plazo. III. De las
devoluciones, compensaciones e indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores
afectados. Al respecto: 1.- Grupo 1: A los consumidores comprendidos en este grupo les
corresponde recibir un monto de $4.000 por cada día de permanencia en el taller sobre los 41
días y hasta la fecha de salida del vehículo del taller respectivo, con un tope máximo en
compensación de $360.000, que corresponde a 90 días. La suma total de compensaciones a pagar
por este concepto asciende a $114.340.000 (ciento catorce millones trescientos cuarenta mil
pesos moneda nacional de Chile). 2.- Grupo 2: A los consumidores que deberán ser compensados
por concepto de costo de reclamo, correspondiente a las gestiones y el tiempo que destinó cada
consumidor de los comprendidos en el universo del grupo de consumidores definido en el
número 1 anterior, a las gestiones y el tiempo que destinó cada consumidor para reclamar ante el
Sernac, equivalente a 0.021 Unidad Tributaria Mensual o UTM por los reclamos recibidos por el
Call Center, 0,023 UTM por los reclamos recibidos por el canal Web del Sernac, y 0.15 UTM
por los reclamos recibidos por el canal presencial del Sernac, asignado a cada consumidor que
presentó reclamo hasta antes de la publicación de la propuesta de solución del artículo 54 L para
los efectos del artículo 54 N° de la ley N° 19.496, respecto de hechos materia del presente
procedimiento voluntario colectivo que considera el periodo que va desde el 1 de enero de 2019
al 18 de marzo de 2020, conforme a lo establecido en el presente instrumento. La suma total de
compensaciones a pagar por este concepto asciende a $69.565 (sesenta y nueve mil quinientos

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