Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor e Inversiones LP S.A. y La Polar Corredores de Seguros Limitada - 3 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852434815

Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor e Inversiones LP S.A. y La Polar Corredores de Seguros Limitada

Fecha de publicación03 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1808845
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.747
CVE 1808845 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.747 | Jueves 3 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1808845
NOTIFICACIÓN
Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio
Nacional del Consumidor e Inversiones LP S.A. y La Polar Corredores de Seguros
Limitada
En procedimiento voluntario caratulado “Del Villar”, Rol Nº V-172-2020, tramitado ante el
25º Juzgado Civil de Santiago, por resolución del 24 de agosto de 2020, notificada y rectificada
el 25 de agosto de 2020, en cumplimiento del artículo 54 Q de la Ley N° 19.496 y luego de
verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos, se aprobó judicialmente el acuerdo
celebrado entre el Servicio Nacional del Consumidor, Inversiones LP S.A y La Polar Corredores
de Seguros Ltda., el que se encuentra contenido en la resolución exenta Nº 540, de fecha 31 de
julio de 2020, con la finalidad que el mencionado acuerdo produzca efecto erga omnes. Los
términos del acuerdo contenidos en la resolución exenta Nº 540, que contiene todos los requisitos
previstos en el artículo 54 P de la Ley Nº 19.496, son los siguientes: En cuanto al cese de la
conducta: Con el objetivo de acreditar el cese de la conducta que podría haber afectado a los
consumidores, las empresas implementarán medidas y protocolos vinculados con la información
en las etapas precontractuales, contractuales y de ejecución contractual de la comercialización de
los seguros. Dichas actividades serán abordadas y se presentarán al Sernac a través de un plan de
cumplimiento. Las actividades comprometidas son las siguientes: A. Medidas de carácter
Precontractual: Los proveedores deberán continuar capacitaciones que actualmente realizan a
ejecutivos que comercialicen sus seguros de manera presencial en la Tienda y otros canales.
Dichas capacitaciones tendrán por objeto socializar entre el cuerpo de ejecutivos de los
proveedores, los protocolos de información que se le entregaN al consumidor al momento de la
venta del seguro; los proveedores deberán mantener su política actual de no entregar incentivos
de remuneración variable para los ejecutivos por venta individual de productos relacionados con
la venta de seguros. B. Medidas de carácter Contractual: Los proveedores se comprometen a
realizar las siguientes acciones al momento de la contratación de seguros: Envío de
One time Password (OTP) vía SMS al celular del cliente u otro método equivalente para ser
ingresado como verificación de la venta en el momento de la contratación de seguros;
digitalización de la póliza y envío de ésta al correo electrónico del cliente. Además, queda
depositada en el sitio privado del cliente en la página web de TarjetaLaPolar.cl; notificación de
contratación y desistimiento vía SMS del cliente, u otro medio equivalente; información de
voluntariedad en la contratación de seguros en el punto de venta tanto a través del ejecutivo
correspondiente, como por vía visual en los respectivos stands y puntos de contratación en las
tiendas. C. Medidas de carácter Postcontractual: Los proveedores se comprometen a
implementar un Plan de Cumplimiento conforme al artículo 54 Letra P de la Ley N° 19.496 con
aquellas medidas correctivas o preventivas adoptadas por los Proveedores, plazos de
implementación y un protocolo destinado a evitar riesgos de incumplimiento. De las
devoluciones, compensaciones o indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores
afectados: A) Determinación de los Grupos y Subgrupos del Acuerdo. 1) Grupo de consumidores
que pusieron término o renunciaron al (a los) seguro(s) por la causal de desconocimiento de la
contratación, y que ingresaron reclamo en el Sernac y/o ante el proveedor, en un período de 3
años hacia atrás, contados desde la fecha de la resolución de inicio del Procedimiento Voluntario
Colectivo. Dicho grupo se determinará, en definitiva, por la configuración de los siguientes
subgrupos: i) Subgrupo 1/ Determinación. Consumidores que reclamaron ante el Sernac o el
proveedor, pusieron término o renunciaron a (los) seguro(s) por la causal de desconocimiento de
la contratación, y que no han percibido restitución alguna por concepto de primas de los
respectivos seguros. Los proveedores deberán restituir el 100% de las primas pagadas por el
consumidor, dejar sin efecto los cobros futuros y poner término al contrato de seguro, o acreditar
haber restituido el 100% de las primas pagadas. ii) Subgrupo 2/ Determinación. Consumidores

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