Resolución de aprobación de asociación entre Sacyr Chile S.A., Sacyr Concesiones Chile SpA y Agencias Universales S.A., para la licitación del Aeropuerto El Loa de Calama, 14-09-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945978805

Resolución de aprobación de asociación entre Sacyr Chile S.A., Sacyr Concesiones Chile SpA y Agencias Universales S.A., para la licitación del Aeropuerto El Loa de Calama, 14-09-2023

Fecha14 Septiembre 2023
Fecha de publicación27 Septiembre 2023
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
1
Santiago, 14 de septiembre de 2023
VISTOS:
1. La presentación de fecha 3 de agosto de 2023, correlativo de ingreso N°41.891-2023
(“Notificación”), en virtud de la cual Sacyr Chile S.A. y Sacyr Concesiones Chile SpA
(ambas, “Sacyr”) y Agencias Universales S.A. (“Agunsay conjuntamente con Sacyr,
Partes”), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) una
operación de concentración consistente en la asociación de las Partes en un
consorcio para la licitación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Loa
de Calama”, a través del Sistema de Concesiones de Obras Públicas (“Operación”).
2. La resolución de fecha 18 de agosto de 2023, por medio de la cual esta Fiscalía
determinó la falta de completitud de la Notificación, de conformidad al artículo 50 del
Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211
de 1973 (“DL 211”).
3. La presentación de las Partes de fecha 30 de agosto de 2023, correlativo de ingreso
N°43.452-2023, por medio de la cual subsanaron los errores y omisiones de la
Notificación (“Complemento”) y la resolución de fecha de septiembre de 2023, por
medio de la cual esta Fiscalía instruyó el inicio de la investigación bajo el Rol FNE
F358-2023, de conformidad al Título IV del DL 211 (“Investigación”).
4. El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía, de esta misma fecha
(Informe”).
5. La Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de mayo de
2022 (“Guía”).
6. Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 39, 50 y 54, y en el Título IV del DL 211.
CONSIDERANDO:
1. Que en la construcción y operación de una obra pública en general, y de una
concesión aeroportuaria en particular, es posible identificar dos grandes segmentos:
la licitación del derecho de concesión ("Mercado Primario") y la operación y
explotación de la infraestructura concesionada ("Mercado Secundario"). Dentro del
Mercado Primario, a su vez, es posible distinguir entre la licitación en particular, como
mercado por la cancha o Mercado Primario en particular, y la actividad de participar
en licitaciones de un determinado tipo de obra, entendido por esta Fiscalía como
Mercado Primario en general.
2. Que, en términos generales, el mercado geográfico de licitaciones de obras públicas
aeroportuarias se puede definir de manera más amplia que un alcance nacional, en
el entendido que, en múltiples licitaciones, podrían participar actores extranjeros que
no han ofertado anteriormente en licitaciones en el país.
3. Que se considera que la Operación no generaría riesgos a la competencia en el
Mercado Primario, tanto en general como en particular. En efecto, en cuanto al
mercado de licitaciones de concesiones aeroportuarias en general, cabe señalar que,
aparte de Sacyr y Agunsa, existe un número suficiente de competidores con la

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