Resolución de aprobación sobre adquisición de control en Liberty International Latin America Holdings, LLC y otras por parte de Inversiones HDI Ltda. y Saint Honoré Iberia S.L., 22-09-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946192472

Resolución de aprobación sobre adquisición de control en Liberty International Latin America Holdings, LLC y otras por parte de Inversiones HDI Ltda. y Saint Honoré Iberia S.L., 22-09-2023

Fecha22 Septiembre 2023
Fecha de publicación28 Septiembre 2023
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
1
Santiago, 22 de septiembre de 2023
VISTOS:
1. La presentación de fecha 30 de junio de 2023, correlativo de ingreso N°40.177-2023
(“Notificación”), en virtud de la cual Inversiones HDI Ltda. (“IHDI”) y Saint Honoré
Iberia S.L. (SHI”, y conjuntamente con IHDI, los “Compradores”) y Talanx AG en
calidad de garante; y, por la otra parte, Liberty UK and Europe Holdings Limited (UK)
(Liberty UK” o el Vendedor”) y Liberty Mutual Group Inc. en calidad de garante
(y conjuntamente con el Vendedor, los Compradores y Talanx AG, Partes”),
notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de
concentración consistente en la adquisición de control, por parte de los Compradores,
en Liberty International Latin America Holdings, LLC (“LILAH”), LMG Chile SpA
(“LMG”), Liberty International Chile S.A. (“LIC”), y Liberty Seguros S.A. (“Liberty
Ecuador”), las que a su vez, directa o indirectamente, son las controladoras de LI
(Colombia) Holdings Ltd. (constituida en Bermuda) (“LI Colombia”), LILA (Colombia)
Holdings Limited (constituida en Bermuda) (“LILA Colombia”), Liberty Compañía de
Seguros Generales S.A. (Chile) (“Liberty Seguros Chile” o “LCSG”), Liberty Seguros
S.A. (Colombia) (“Liberty Seguros Colombia”) y La Libertad Compañía de
Inversiones y Servicios S.A. (“Liberty Colombia”, y conjuntamente con LILAH, LMG,
LIC, Liberty Ecuador y sus respectivas filiales, las Entidades Objeto”) (“Operación).
2. Las resoluciones de fecha 14 de julio de 2023, en virtud de las cuales la Fiscalía
acogió parcialmente la solicitud de exención de las Partes de acompañar
determinados antecedentes y determinó la falta de completitud de la Notificación, de
conformidad al artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
3. La presentación de fecha 28 de julio de 2023, correlativo de ingreso 41.803-2023,
por medio la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación y,
a su vez, solicitaron eximirse de acompañar cierta información por no encontrarse
razonablemente disponible para ellas y por no ser necesaria, relevante o atingente
para el análisis de la Operación.
4. Las resoluciones de fecha 11 de agosto de 2023, por medio de las cuales esta Fiscalía
acogió la solicitud de exención de las Partes de acompañar determinados
antecedentes e instruyó el inicio de la investigación, bajo el Rol FNE F355-2023
(“Investigación”).
5. El informe de la División de Fusiones de esta misma fecha (“Informe”).
6. La Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de mayo de
2022 (“Guía”).
7. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 39, 50 y 54, y en el Título IV del DL 211.

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