Resolución de aprobación sobre adquisición de control en Guacolda Energía SpA por parte de El Águila Energy II SpA, 14-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873416259

Resolución de aprobación sobre adquisición de control en Guacolda Energía SpA por parte de El Águila Energy II SpA, 14-07-2021

Fecha14 Julio 2021
Fecha de publicación21 Julio 2021
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
1
Santiago, 14 de julio de 2021
VISTOS:
1. La presentación de fecha 28 de mayo de 2020, documento correlativo ingreso
N°09109-2021 (“Notificación”), por la cual se notificó a esta Fiscalía Nacional
Económica (“Fiscalía”) la eventual adquisición, por parte de El Águila Energy II SpA
(“Águila II”) de derechos que le permitirían influir decisivamente sobre Guacolda
Energía SpA (“Guacolda”), a través de la compra de acciones realizada a AES Andes
S.A. (“AES Andes y, con Águila II y Guacolda, “Partes”. A todo, “Operación”).
2. La resolución dictada por esta Fiscalía con fecha 9 de junio de 2021, que ordenó el
inicio de la investigación, bajo el rol FNE F281-2021 (“Investigación”), de
conformidad al Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL
211”).
3. El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía, de esta misma fecha.
4. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 39, 50 y 54 del DL 211.
CONSIDERANDO:
1. Que Águila II es una sociedad por acciones constituida y válidamente existente de
conformidad con las leyes de la República de Chile, cuyo objeto es la realización de
toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles.
El único y actual accionista de Águila II es la sociedad El Águila Energy SpA
1
(“Águila
I”), la que a su vez es 100% de propiedad de CAEI Inversiones SpA
2
(“CAEI”).
2. Que Guacolda es una sociedad por acciones chilena que actualmente es dueña de la
central termoeléctrica Guacolda, ubicada a seis kilómetros al sudoeste de la ciudad
de Huasco, en la península Guacolda, Región de Atacama. Dicha central tiene una
capacidad instalada de 760 MW e inyecta su potencia generada al Sistema Eléctrico
Nacional.
3. Que AES Andes es una sociedad anónima abierta constituida y válidamente existente
de conformidad con las leyes de la República de Chile, que actualmente posee el
50,0000005% de las acciones de Guacolda. AES Andes es controlada por Inversiones
Cachagua SpA, que -a su vez- es controlada por la sociedad estadounidense AES
Corporation. El grupo empresarial de AES Andes tiene presencia en Chile, Argentina
y Colombia, y se dedica principalmente a la generación y transmisión de energía
eléctrica.
4. Que analizadas las distintas actividades que realizan tanto Águila II como las demás
entidades del grupo empresarial del adquirente, sus distintas entidades relacionadas
sobre las cuales podría ejercer influencia decisiva, y sus accionistas
3
, es claro que no
existe superposición entre las actividades del grupo empresarial del adquirente, así
como de sus accionistas, y de la entidad adquirida.
1
La que carece de otros activos distintos de la propiedad de Águila II.
2
Sociedad cuya única actividad consiste en la inversión en las sociedades antes singularizadas.
3
Los únicos y actuales accionistas de CAEI son las sociedades N avitas Dos Capital Advisors SpA, dueña
del 50% de su capital accionario, y CA Holding SpA, dueña también del 50% de sus acciones quienes no
conforman parte del grupo empresarial de CAEI según lo definido por el artículo 96 de la Ley 18.045 sobre
Mercado de Valores. Sin perjuicio de lo anterior, se tuvo en consideración las actividades de estas sociedades
en el análisis de la Operación.

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