Resolución de aprobación por adquisición de activos de Inmobiliaria y Administradora CGL Limitada por parte de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., 08-06-2020
Fecha | 08 Junio 2020 |
Tipo de Asunto | Concentraciones o Integraciones |
1
Santiago, 8 de junio de 2020.
VISTOS:
1. El documento de fecha 10 de octubre de 2019, ingreso correlativo N°04694-19
(“Notificación”), por el que se notificó a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”)
una operación de concentración (“Operación”) por la cual la Compañía de Petróleos
de Chile Copec S.A. (“Copec”) pretende adquirir el control sobre ciertos activos
pertenecientes a Inmobiliaria y Administradora CGL Limitada (“CGL”) y Servicios J.
Chajtur SpA (“Chajtur”), además de celebrar un contrato de arrendamiento a largo
plazo con la Sociedad Silvia Moreno Rojas y Compañía Limitada (“SMR” y, junto con
Copec, CGL y Chajtur, las “Partes”), convenciones que le permitirían operar una
estación de servicio ubicada en Autopista Concepción-Talcahuano N° 8360, comuna
de Hualpén, Región del Biobío (“Estación Objeto”).
2. La resolución de fecha 24 de octubre de 2019 en la que esta Fiscalía declaró la falta
de completitud de la Notificación, la que fue subsanada por las Partes mediante
documento presentado con fecha 11 de noviembre del mismo año, correlativo ingreso
N° 05050-19 (“Complemento”).
3. La resolución de fecha 25 de noviembre de 2019 que ordenó el inicio de la
investigación bajo el rol FNE F216-2019 (“Investigación” y, el expediente de
Investigación, “Expediente F216-2019”).
4. La reunión sostenida con fecha 3 de enero de 2020, de conformidad a lo prescrito en
el artículo 53 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2004 del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del Decreto Ley N° 211 del año 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”), en
la cual la Fiscalía informó a los apoderados de las Partes eventuales riesgos para la
libre competencia que la materialización de la Operación podría conllevar, en virtud
de los antecedentes recabados durante el plazo indicado en el inciso primero del
artículo 54 del DL 211 (“Fase I”).
5. La resolución de fecha 8 de enero de 2020 de la Fiscalía que extendió la Investigación
por un término de noventa días adicionales de conformidad con la letra c) del artículo
54 del DL 211, en atención a que la Operación podría resultar apta para reducir
sustancialmente la competencia, dando inicio a la segunda fase investigativa (“Fase
II”).
6. El documento de fecha 31 de marzo del año en curso, correlativo ingreso N° 01367-
20, correspondiente al día 59 de Fase II, por el cual las Partes aportaron antecedentes
con objeto de acreditar la excepción de empresa en crisis prevista en la Guía para el
Análisis de Operaciones de Concentración Horizontal dictada por esta Fiscalía en
octubre de 2012 (“Guía”), y la Resolución Exenta N° 331 de 2017 de la Fiscalía, por
la que continúan vigentes los aspectos de la Guía relativos al marco analítico para el
análisis de operaciones de concentración.
7. El acuerdo de fecha 27 de abril de 2020, correspondiente al día 77 de Fase II, por el
cual la Fiscalía y las Partes acordaron la suspensión del plazo de la Investigación por
el término de quince días, hasta el 19 de mayo de 2020 inclusive, de conformidad con
el inciso segundo del artículo 60 del DL 211.
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