Resolución de aprobación de adquisición de activos de Servicios Financieros Mundo Crédito S.A. por parte de Santander Consumer Finance, 22-03-2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1029748930

Resolución de aprobación de adquisición de activos de Servicios Financieros Mundo Crédito S.A. por parte de Santander Consumer Finance, 22-03-2024

Fecha de publicación28 Marzo 2024
Fecha22 Marzo 2024
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
1
Santiago, 22 de marzo de 2024
VISTOS:
1. La presentación de fecha 15 de enero de 2024, ingreso correlativo N°48.419-2024
(“Notificación”), donde Santander Consumer Finance Limitada (“Comprador) y
Servicios Financieros Mundo Crédito SpA (“Vendedor” y con el Comprador, Partes”)
notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de
concentración consistente en la adquisición de la cartera de créditos de
financiamiento automotriz del Vendedor (Entidad Objeto) por parte del Comprador
(Operación”).
2. La resolución de fecha 25 de enero de 2024, mediante la cual esta Fiscalía declaró
incompleta la Notificación, y la presentación de fecha 26 de enero de 2024, ingreso
correlativo N°48.714-2024, mediante la cual las Partes complementaron la
notificación, acompañando nuevos antecedentes.
3. La resolución de fecha 9 de febrero de 2024 que instruyó el inicio de la investigación
bajo el Rol FNE F374-2023 (“Investigación”)
4. El informe de la División de Fusiones de esta misma fecha (“Informe”).
5. La Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de esta
Fiscalía, de mayo de 2022 ("Guía”).
6. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 39, 50 y 54, y en el Título IV, todos del Decreto
con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973
(“DL 211”).
CONSIDERANDO:
1. Que, con fecha 29 de noviembre de 2023, las Partes celebraron un contrato de
compraventa condicional de créditos por el cual el Comprador adquirirá la Entidad
Objeto. Dicho contrato establece como condición previa, entre otros, la suscripción de
un convenio comercial entre el Comprador y Citroën Chile SpA. entidad relacionada
al Vendedor para el otorgamiento del derecho de primera opción para el
financiamiento de vehículos de marcas Citroën y DS. Consecuentemente, la
Operación cumple con los presupuestos necesarios para dar lugar a una operación
de concentración, en los términos del artículo 47 letra d) del DL 211.
2. Que el Comprador es una sociedad constituida en Chile que se dedica a la colocación
de créditos automotrices, es controlado por el Grupo Santander, que tiene presencia
global en la industria financiera; en Chile, participa en la oferta de productos y
servicios bancarios, la operación de medios de pago, la comercialización de seguros
y otras actividades relacionadas. Por su parte, el Vendedor es el controlador de la
Entidad Objeto. Esta última corresponde a la cartera de créditos otorgados por el
Vendedor para la adquisición de vehículos con garantía prendaria que cumplan los
requisitos de elegibilidad acordados por las Partes.
3. Que en decisiones anteriores de esta Fiscalía se ha establecido que, en la
comercialización minorista de vehículos medianos y livianos, tanto nuevos como
usados, participan empresas especializadas en el otorgamiento de créditos
destinados específicamente a financiar la compra de vehículos, denominadas
financieras automotrices. Si bien existirían otras alternativas para financiar la
adquisición de vehículos, como la tarjeta de crédito o los créditos de consumo de libre
disposición, se ha considerado que el financiamiento automotriz constituye un
mercado separado, atendidas sus características y dinámicas competitivas. En
particular, los créditos automotrices son créditos con garantía prendaria, sin
desplazamiento, que financian el diferencial del valor del vehículo menos el pie
pagado por el consumidor.

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