Resolucion 625. Diario oficial 28.09.2020. Ministerio del trabajo y previsión social califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la línea emergencia laboral covid-19 del programa de formación en el puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto nº 28, de 2011, del ministerio del trabajo y previsión social, en los términos y condiciones que indica - Núm. 89, Noviembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230239

Resolucion 625. Diario oficial 28.09.2020. Ministerio del trabajo y previsión social califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la línea emergencia laboral covid-19 del programa de formación en el puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto nº 28, de 2011, del ministerio del trabajo y previsión social, en los términos y condiciones que indica

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas134-144
134
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
RESOLUCION 625
Diario Ocial 28.09.2020
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
CALIFICA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA, Y ACTIVA
IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 625 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría
del Trabajo; en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el ario 2020 y, en
especial, sus glosas 7, 11 y 14, asociadas a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-
090; en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos
de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modicaciones;
en el decreto supremo Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que designa Subsecretario del Trabajo, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha establecido el Programa de
Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante “el Programa”, el cual se encuentra
regulado por el decreto supremo Nº 28, de 2011, de esa Cartera de Gobierno, y sus
modicaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos,
modalidades y mecanismos de control, en adelante también “decreto Nº 28”.
Que, el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción
laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los
trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación
y/o de entrega de benecios a empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
3º Que, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto
de la pandemia Covid-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del
decreto Nº 31, del 28 de agosto de 2020, modicó el decreto Nº 28, creando una
nueva línea de acción en el Programa, denominada “Línea de Emergencia Laboral
Reactivación Covid-19”, en adelante también la “Línea”, para hacerse cargo de las
necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada.

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