Resolución 405-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 26-07-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002977

Resolución 405-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 26-07-2013

JurisdicciónChile
Año2013
Número de resolución405-2012
Fecha26 Julio 2013
Actividad EconómicaCasa de Cambio
Tipo de procesoIncumplimiento Circulares UAF Nos. 9, 18, 25 y 48
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
(OBIÍRNÍ,
it
(ÍII(L
RES.
EXENTA
D,J.
N°107-533-2013
ROL
N°405-2012
RESUELVE
ESCRITO QUE
INDICA
Y
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APUCA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
26
de
julio
de
2013
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
N°19.913;
los
de la
las
Circulares
Nos.
9,
de
2006,
18
y
25,
ambas
de
2007,
y
48,
de
2012,
todas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
el
Decreto Supremo
16,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
Nos.
106-1062-
2012
y
107-249-201
3;
y,
CONSIDERANDO:
Q
1.
Que,
la
Unidad
de
Análisis Financiero
por
Resolución Exenta
106-1062-2012,
de
fecha
28
de
diciembre
de
2012,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Gerardo
Patricio
Soudre
González,
ya
individualizados
en
el
presente proceso
infraccional,
por
no
dar
cumplimiento
a
las
instrucciones
impartidas
por
esta
Unidad
de
Análisis Financiero,
en
las
Circulares
UAF
Nos.
9,
del
año
2006,
18 y
25, ambas
del
año
2007
y
48,
de
2012.
2.
Que,
con
fecha
8
de
enero
de
2012,
se
notificó
personalmente
la
Resolución
Exenta
DJ.
106-1062-2012, individualizada
en
los
vistos
de
la
presente
resolución
al
sujeto
obligado.
3,
Que, con
fecha
22
de
enero
de
2013,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
establecido
en
la
ley,
el
sujeto
obligado
presentó
un
escrito
de
descargos
manifestando
que
el
Informe
de
Fiscalización
de
fecha
21
de
septiembre
de
2013
no ha
sido
recibido
por
la
empresa
ni
por
ningún
dependiente
de
esta,
señalando
que
se
ha
omitido
una
etapa
necesaria
para
la
realización
de
sus
descargos.
Asimismo,
formula
un
conjunto
de
consideraciones respecto
de
los
cargos
formulados
por
este
Servicio.
4.
Que,
por
Resolución
Exenta
DJ
N°107-
249-2013,
de
fecha
14 de
marzo
de
201
3,
se
tuvieron
por
recibidos
los
descargos,
se
abrió
un
término
probatorio,
se
fijaron
siete
puntos
de
prueba
y
se
incorporaron
al
procedimiento
infraccional
sancionatorio
el
Informe
de
Fiscalización
de
la
División
de
Fiscalización
y
Cumplimiento,
de
fecha
21
de
septiembre
de
2012,
además
de
los
documentos
y
declaraciones aportadas
por
el
sujeto
obligado
durante
el
proceso
de
fiscalización
referido.
Esta
resolución
fue
notificada
a
Gerardo
Patricio
Soudre
González
por
carta
certificada
remitida
con
fecha
1
5
de
marzo
de
2013,
según
consta
en
el
respectivo
proceso.
S
Que,
en
referencia
a
los
cargos
formulados
por
este
Servicio
y
las
alegaciones realizadas
por
Gerardo
Patricio
Soudre
González
en
el
presente proceso
infraccional,
y
analizando
la
prueba
incorporada
a
éste
de
acuerdo
a
las
normas
de
la
sana
crítica,
se
establece
lo
siguiente:
1.
En
relación
con
la
cuestión previa
planteada por
el
sujeto obligado,
en
orden
a
que
con
antelación
al
inicio
de
este
procedimiento
infraccional
sancionatorio
le
debió
haber
sido
remitido
el
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento
N°51,
de
fecha
21
de
septiembre
de
2012,
de
la
División
de
Cumplimiento
y
Fiscalización
de
esta Unidad
de
Análisis
Financiero.

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