Resolución 386-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 07-03-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002817

Resolución 386-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 07-03-2013

JurisdicciónChile
Número de resolución386-2012
Fecha07 Marzo 2013
Año2013
Actividad EconómicaUsuario de Zona Franca
Tipo de procesoIncumplimiento Art. 5º y Circular UAF Nº 40
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
‘~PII1F
RECIBE
DESCARGOS,
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
ROL
N°386-2012
RES.
EXENTA
DJ.
N°107-240-2013
Santiago,
7
de
marzo
de
2012.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de la
el
Decreto
Supremo N°16,
de
2013,
deI
Ministerio
de
Hacienda;
la
Circular
40,
de
2008,
de
la
Unidad
de
Análisis Financiero;
la
Resolución
Exenta
DJ.
106-1033-2012;
la
presentación
de
Importadora
y
Exportadora
Nativa
Ltda.,
de
4
de
febrero
de
2012;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución
ExentaN°
106-1
033-201
2,
de 14 de
diciembre
de
2012,
formulá
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Importadora
y
Exportadora
Nativa
Ltda,
por
hechos que
constituirían
una
infracción
a
las
obligaciones
contenidas
en
el
artículo
de
la
Ley
N°19.913,
así
como
a
las
instrucciones
impartidas
por
esta Unidad
de
Análisis
Financiero,
en
la
Circular
UAF
40,
de
2008.
Segundo)
Que, con
fecha
10 de
enero
de
2013
se
notificó
la
resolución
de
formulación
de
cargos
individualizada
en
el
considerando
anterior,
al
representante
legal
del
sujeto
obligado aludido
precedentemente.
Tercero)
Que, con
fecha
4
de
febrero
de
2013,
el
sujeto
obligado Importadora
y
Exportadora
Nativa
Ltda.
presentó
un
escrito
de
descargos.
Cuarto)
Que,
en
la
presentación
referida
en
el
considerando
anterior,
el
sujeto
obligado
realiza
un
reconocimiento
de no
haber enviado
el
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo,
correspondiente
al
Primer
Semestre
de
2012.
Agrega
que
el
motivo
de
tal
omisión,
se
debió
a
que
la
clave
de
acceso
al
Sistema
de
Transmisión
de
Información
que
poseía,
se
encontraba
caduca,
motivo
por
el
cual
debió
solicitar
una
nueva.
Quinto)
Que,
revisadas
las
bases
de
datos
de
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero,
y
como
consta
en
copia
del
listado
de
reportes
ROE,
el
sujeto
obligado
en
referencia realizó
sólo
con
fecha
10 de
agosto 2012,
la
Declaración
Negativa
de
Operaciones
en
Efectivo
correspondiente
al
primer
semestre
del
año
2012,
corroborándose
lo
señalado
por
el
sujeto
obligado
en
su
escrito
de
descargos.
Sexto)
Que,
adicionalmente
y
de
acuerdo
a
las
instrucciones impartidas
por
este
Servicio,
es
de
cargo
del
sujeto
obligado obtener
la
clave
de
acceso
al
sistema
a
objeto
de
poder
realizar
el
envío
del
Reporte
de
Operaciones
Sospechosas,
por
lo
que
no
puede
entenderse
como
eximente
de
responsabilidad
el
haber
requerido
una nueva
clave para
dar
cumplimiento
a
la
obligación
de
reporte
en
referencia.
Séptimo)
Que,
el
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo fue
realizado por
el
sujeto
obligado
fuera
de
plazo,
por
lo
que
el
hecho
de
haberlo efectuado
sólo debe ser
considerado
como
una
atenuante
de
responsabilidad
por
este
Servicio,
lo
cual
no
obsta
a
la
imposición
de
una sanción
de
carácter
administrativo
en
contra
del
sujeto obligado.

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