Resolución 349-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 03-06-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002609

Resolución 349-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 03-06-2013

JurisdicciónChile
Número de resolución349-2012
Fecha03 Junio 2013
Año2013
Actividad EconómicaCasa de Cambio
Tipo de procesoIncumplimiento Art. 5º y Circulares UAF Nos. 9, 18 y 25
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
(;c),{c~~~~c,
i)~
C~iItí
RES.
EXENTA
DJ.
N°107-479-2013
ROL
349-2012
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO.
Santiago,
3
de
junio
de
2013
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
N°19.913;
los
de
la
las
Circulares
Nos.
9,
de
2006,
18 y
25, ambas
de
2007,
todas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
el
Decreto Supremo
16,
de
2013,
deI
Ministerio
de
Hacienda:
las
Resoluciones
Exentas DJ.
Nos.
106-988-2012;
107-210-201
3;
y,
107-251-201
3.
CONSIDERANDO:
o
1.
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución
Exenta
106-988-2012,
de
fecha
10
de
diciembre
de
2012,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Comercial
Chinchorro
SA.,
representada legalmente por
don
Eduardo
Andrés
Palma
Armijo,
ya
individualizado
en
el
presente proceso
infraccional,
por
contravención
a
lo
dispuesto
en
el
articulo
5° de
la
y
por
no
dar
cumplimiento
a
las
instrucciones
impartidas
por
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero,
en
las
Circulares
UAF
Nos.
9,
del
año
2006,
18 y
25,
ambas
del
año
2007.
2.
Que, con
fecha
18 de
diciembre
de
2012,
se
notificó
personalmente
la
Resolución
Exenta
Dj.
106-988-2012,
individualizada
en
los
vistos
de
la
presente
resolución
al
representante
legal
del
sujeto obligado.
3.
Que, con
fecha
3
de
enero
de
2013,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
establecido
en
la
ley,
el
sujeto
obligado
Comercial
Chinchorro
S.A.
presentó
un
escrito
de
descargos,
formulando
las
alegaciones
que
se
detallan
en
los
párrafos
siguientes.
Indica
que
la
sociedad
Comercial
Chinchorro
O
S.A.
tiene
como
giro
restaurantes, actividades
de
discotecas,
cabaret,
salas
de
baile
y
similares,
y
explotación
de
instalaciones
especializadas
para
las
prácticas
deportivas,
en
consecuencia,
la
sociedad
no
ejerce
la
actividad
económica
de
Casa
de
Cambios;
Precisa
que
la
inscripción
de
la
sociedad
en
los
registros
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero,
se
debió
a
que
recibió
una
carta
por
parte
de
esta
Servicio,
en
la
que
se
señaló
el
incumplimiento
de
obligaciones
legales,
debido
a
que
la
empresa
ejercía
actividades
económicas
señaladas
en
el
artículo
3
de
la
Ley
N°1
9.91
3,
y
que
en
consecuencia,
debía
inscribirse
en
los
registros
de
este
Servicio;
Además
Comercial
Chinchorro
S.A.
señala
en
sus
descargos que
es
una
empresa
relacionada
a
Cambios
Yanulaque
Limitada,
sociedad
de
responsabilidad
limitada,
que
detenta
el
giro
de
compra
y
venta
y
monedas
extranjeras
o
de
oro.
De
esta
forma,
precisa
que
la
empresa
Chinchorro
S.A.
ha
realizado compra
de
dólares
de
los
Estados
Unidos
en
los
bancos
de
Chile
y
Santander,
para
vendérselos
exclusivamente
a
Cambios Yanulaque
Limitada, actuando
en
calidad
de
mandatario
de
dicha
empresa,
cuyo
mandato
es
de
carácter
gratuito;
Manifiesta
que
esta
modalidad
de
operación,
en
la
cual
Comercial
Chinchorro
S.A.
efectúa
operaciones
de
compra
y
venta
de
dólares
para
venderlos
a
su
vez
a
Cambios
Yanulaque
Limitada,
obedecen
a
que
las
instituciones
bancarias
no
comercializan
dólares
a
las
empresas que
ejercen
la
actividad
económica
de
Casa de
Cambio.
En
consecuencia,
señala
que
Comercial
Chinchorro
S.A.,
para
los
efectos
de
apoyar
el
giro
de
la
Casa
de
cambios,
efectúa
compra
de
dólares
para
venderlos

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