Resolución 301-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 10-07-2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002698

Resolución 301-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 10-07-2014

JurisdicciónChile
Fecha10 Julio 2014
Año2014
Número de resolución301-2013
Actividad EconómicaCorredor de Bolsa de Valores
Tipo de procesoIncumplimiento Circular UAF 49
II
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
(.06flRNO
0€
(:1111,
TIENEN
POR
ACOMPAÑADOS
DOCUMENTOS,
PONE
TÉRMINO
A PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
ROL
301-2013
RES.
EXENTA
DJ.
108-390-2014
Santiago,
10 de
julio
de
2014.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de
la
el
Decreto
Supremo
(E)
300,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
la
Circular
UAF
N°49,
de
2012;
las
Resoluciones
Exentas
DJ.
Nos
107-860-201
3
y
108-064-2013;
la
presentación
del
sujeto
obligado,
de
fecha
5
de
marzo
de
2014;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
(UAF) de
acuerdo
a
las
facultades
otorgadas por
la
y
en
virtud
de
las
instrucciones
impartidas
a
través
de
las
circulares
UAF
dictadas
al
efecto,
verificó
la
existencia
de
hechos que
podrían
constituir
incumplimientos
tanto
de
las
obligaciones
contenidas
en
la
como
de
las
instrucciones
impartidas
por
la
UAF
por
medio
de
la
Circular
(JAF
N
49,
de
2012,
en
la
que
habría
incurrido
el
sujeto
obligado
CHG
Corredores
de
Bolsa
SA.,
ya
individualizado
en
autos.
Segundo)
Que,
la
verificación
antes
señalada
se
produjo
con
motivo
de
la
fiscalización
realizada
el día
19
de
junio
de
2013,
por
doña Elizabeth Donoso
Erazo
y
doña
Marisol
Lillo
Soto, ambas
funcionarias
de
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero, quienes
se
constituyeron
en
el
domicilio
del
Sujeto
Obligado
ya
individualizado
y en
presencia
de
Carlos
Altamirano
Calisto,
Contador
General
de
la
empresa,
y
de
Rudolf
Jedinger
Sánchez, del
Área
de
Administración
de
Riesgos,
ambos
ya
individualizados
en
estos
autos,
verificándose
la
existencia
de
hechos que
podrían
constituir
los
incumplimientos
tanto
de
obligaciones
contenidas
en
la
como
de
las
instrucciones
impartidas
por
la
UAF
por
medio
de
la
Circular
UAF
N
49,
de
2012,
los
que
se
señalaron
en
el
correspondiente
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento
N
56/2013,
de
fecha
5
de
agosto
de
2013,
el
que
se
incorpora
a
estos
autos
infraccionales,
como
asimismo
los
antecedentes
de
trabajo
y
documentación
aportada
por
el
sujeto
obligado
durante
la
fiscalización
efectuada
por
este
Servicio.
Tercero)
Que, con
motivo
de
la
revisión
de
la
información
recabada,
este
Servicio
inició
un
procedimiento
infraccional
sancionatorio,
mediante
Resolución
Exenta
DJ.
107-860-2013,
de
fecha
5
de
diciembre
de
2013.
Esta
Resolución fue
notificada
personalmente,
el
día
11
de
diciembre
de
2013
al
sujeto obligado,
según
consta
en
estos
autos
infraccionales.
Cuarto)
Que, con
fecha
26
de
diciembre
de
2013,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
legal,
el
sujeto
obligado
CHG
Corredores
de
Bolsa
SA.,
presentó
un
escrito
de
descargos,
en
el
que
desarrolló
una
serie
de
alegaciones
respecto
de
los
cargos
formulados.
En
primer
lugar,
en
dicha
presentación
el
sujeto
obligado
señala que
la
fiscalización
in
situ
realizada
por
este
Servicio,
fue llevada
a
cabo ante
Carlos
Altamirano
Calisto
quien
no
poseía
la
calificación,
conocimiento,
ni
investidura
de
Oficial
de
Cumplimiento,
quien
además
habría
incurrido
en
una
serie
de
faltas
de
información
y
entrega
de
antecedentes
requeridos,
en
circunstancias
que
el
Oficial
de
Cumplimiento
designado por
la
empresa
es
Alberto
Chadwick
Molina,
por
lo
que
el
sujeto
obligado
requiere
que
se
deje
sin
efecto
el
Acta
de
Fiscalización
N
65/201
3
de
Moneda
975
piso
17
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
2439 3000
Fax
(56.2)
2439
3005

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