Resolución 300-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 04-06-2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002682

Resolución 300-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 04-06-2014

JurisdicciónChile
Año2014
Número de resolución300-2013
Fecha04 Junio 2014
Actividad EconómicaCorredor de Bolsa de Valores
Tipo de procesoIncumplimiento Circular UAF 49
1107
UNIDAD
DL
K]iM1V
ANÁLISIS
FINANCILRO
GOBIILNO
DL
CH~LL
TIENE
POR
ACOMPAÑADOS
DOCUMENTOS,
PONE
TERMINO A
PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
ROL N°
300-2013
RES.
EXENTA
Dj.
108-333-2014
Santiago,
04
de
junio
de
2014.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de
la
el
Decreto
Supremo
(E)
300,
de
2013,
deI
Ministerio
de
Hacienda;
y
la
Circular
UAF
N°5
49,
de
2012;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
107-859-201
3
y
108-062-2014;
la
presentación
de
Etchegaray
S.A.
Corredores
de
Bolsa,
de
27
de
febrero
de
2014;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
(UAF)
de
acuerdo
a
las
facultades otorgadas
por
la
y
en
virtud
de las
instrucciones
impartidas
a
través
de
las
circulares
UAF
dictadas
al
efecto,
verificó
la
existencia
de
hechos que
podrían
constituir
incumplimientos tanto
de
las
obligaciones
contenidas
en
la
Ley
N°19.913,
como
de
las
instrucciones
impartidas
por
la
UAF
por
medio
de
la
Circular
UAF
N~
49,
en
la
que
habría
incurrido
el
sujeto
obligado
Etchegaray
S.A.
Corredores
de
Bolsa
ya
individualizado
en
autos.
Segundo)
Que,
la
verificación
antes
señalada
se
produjo
con
motivo
de
la
fiscalización
realizada
el
día
14
de
junio
de
2013,
por doña
Elizabeth Donoso
Erazo
y
doña
Marisol
Lillo
Soto,
ambas
funcionarias
de
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero, quienes
se
constituyeron
en
el
domicilio
del
sujeto
obligado
ya
individualizado
y
en
presencia
del
señor
Tomás Etchegaray Montaner,
Oficial
de
Cumplimiento
y
representante
legal
del
sujeto
obligado,
ya
individualizado
en
estos
autos
infraccionales,
verificaron
la
existencia
de
hechos que
podrían
constituir
los
incumplimientos
referidos
en
el
considerando anterior,
los
que
se
señalaron
en
el
correspondiente
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento
N’
54/2013,
de
fecha
25
de
julio
de
2013,
y
que
se
incorpora
a
estos
autos
infraccionales,
además
de
los
documentos
y
declaraciones
aportadas
por
el
sujeto
obligado
durante
el
proceso
de
fiscalización
referido.
Tercero)
Que,
con
motivo
de
la
revisión
de
la
información
recabada,
este
Servicio
inició
un
Procedimiento
Infraccional
Sancionatorio
regulado
en
los
artículos
22 y
siguientes
de
la
Ley
N°19.913,
mediante
Resolución
Exenta
D..j.
107-859-2013,
de
fecha
5
de
diciembre
de
2013.
Esta
Resolución
fue
notificada
personalmente,
el
día 6
de
diciembre
de
2013
al
sujeto
obligado,
según
consta
en
estos
autos
infraccionales.
Cuarto)
Que,
con
fecha
19 de
diciembre
de
2013,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
legal,
el
sujeto
obligado
Etchegaray
S.A.
Corredores
de
Bolsa
presentó
un
escrito
de
descargos,
en
el
cual
señaló
que
ha
recogido
las
recomendaciones
que
se
le
efectuaron
durante
la
fiscalización
in
situ,
y
ha
implementado
para
futuro
mejoras
que
dicen relación
con
las
deficiencias
detectadas
en
la
fiscalización.
Quinto)
Que,
con
fecha
13
de
febrero
de
2014,
se
dictó
la
Resolución
Exenta
Di.
108-062-2014,
por
medio
de
la
cual
se
tuvo por
presentados
los
descargos
y
se
abrió
un
término
probatorio
de
ocho
días
hábiles,
fijándose
como
puntos
de
prueba
los
siguientes:
a.
Efectividad
que
el
sujeto
obligado
contaba
con
procedimientos
de
debida
diligencia
del
cliente
(DDC),
implementados
y
Moneda
975
piso
17—
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
2439 3000
Fax
(56.2)
2439
3005

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR