Resolución 285-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 26-04-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 858003232

Resolución 285-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 26-04-2013

JurisdicciónChile
Número de resolución285-2012
Año2013
Fecha26 Abril 2013
Actividad EconómicaCasa de Cambios
Tipo de procesoIncumplimiento Art. 5º y Circulares UAF Nº 9, 18, 25 y 35
UNIDAD
DE
ANALISIS
FINANCIERO
‘I)OIí~NC)
nt
TIENE
POR
ACOMPAÑADOS
LOS
MEDIOS
PROBATORIOS,
PONE
TÉRMINO
A
PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
ROL
N°285-2012
RES.
EXENTA
Dj
107-340-2013
Santiago,
26 de
abril
de
2013.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de la
el
Decreto Supremo
(E)
422,
de
2012,
del
Ministerio
de
Hacienda;
y
las
Circulares
N°’
9,
de
2006,
18,
25
y
35,
de
2007,
todas
de
la
Unidad
de
Análisis Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
106-891
-2012
y
107-168-
2013;
la
presentación
de
INVERST
FINANZAS
E
INVERSIONES
S.P.A.,
de
14
de
febrero
de
2013;
y,
o
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
(UAF) de
acuerdo
a
las
facultades
otorgadas
por
la
y
en
virtud
de
las
instrucciones impartidas
a
través
de
las
circulares
UAF
dictadas
al
efecto,
verificó
la
existencia
de
hechos
que
podrían
constituir
incumplimientos tanto
de
las
obligaciones
contenidas
en
la
Ley
N°19.913,
como
de
las
instrucciones impartidas
por
la
UAF
a
través
de
las
Circulares
N
9,
18, 25 y
35,
en
los
que
habría
incurrido
el
sujeto
obligado
INVERST
FINANZAS
E
INVERSIONES
S.P.A.,
ya
individualizado
en
autos.
Segundo)
Que,
la
verificación
antes
señalada
se
produjo
con
motivo
de
la
fiscalización realizada
el día
10
de
mayo
de
2012,
por doña
Marisol
Lillo
Soto
y
don
Ramsés
Morales
Caldera,
ambos
funcionarios
de
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero,
quienes
se
constituyeron
en
el
domicilio
del
sujeto
obligado
ya
individualizado
y
en
presencia
de
su
Oficial
de
Cumplimiento,
señor
Pedro
Javier
Catalán
Castro,
verificándose
la
existencia
de
hechos que
podrían
constituir
los
incumplimientos
referidos
en
el
considerando
anterior,
los
que
se
señalaron
en
el
Q
correspondiente
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento,
de
fecha
2
de
agosto
de
2012,
y
que
se
encuentra
incorporado
al
presente
proceso
infraccional.
Tercero)
Que,
con
motivo
de
la
revisión
de
la
información
recabada,
este
Servicio
inició
un
Procedimiento Infraccional
Sancionatorio regulado
en
los
artículos
22
y
siguientes
de
la
Ley
N°19.913,
mediante
Resolución Exenta
Dj.
106-891-2012,
de
fecha
30 de
octubre
de
2012.
Esta
Resolución
fue
notificada
personalmente
el
día
6
de
noviembre
de
201
2
al
representante
legal
del
sujeto obligado,
según
consta
en
estos
autos
infraccionales.
Cuarto)
Que,
con
fecha
20
de
noviembre
de
2012,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
legal,
el
sujeto
obligado
INVERST
FINANZAS
E
INVERSIONES
S.P.A.,
presentó
un
escrito
de
descargos,
en
el
cual
se
señalaban
as
medidas
implementadas
por
la
empresa
con
motivo
de
la
fiscalización
in
situ
y
la
formulación
de
cargos
efectuada,
acompañando
una nueva
versión
del
Manual para
la
Prevención
del Lavado
de
Activos
y
Financiamiento
del
Terrorismo.
Quinto)
Que,
en
la
presentación
referida
en
el
considerando
anterior
el
sujeto
obligado
sólo
desarrolla
una
serie
de
argumentaciones,
las
que
dan
cuenta
de
un
conjunto
de
medidas
implementadas
con
posterioridad
a
la
fiscalización
en
terreno
efectuada
por
este
Servicio,
las
cuales
serán
analizadas
en
el
Considerando
Noveno
de
la
presente
Resolución Exenta
Dj.
Sexto)
Que,
con
fecha
14 de
febrero
de
2013,
se
dictó
la
Resolución
Exenta
Dj.
107-168-2013,
por medio
de
la
cual
se
tuvo
Moneda
975
piso
17
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
439
3000
Fax
(56.2)
439
3005

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