Resolución 271-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 06-02-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002976

Resolución 271-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 06-02-2013

JurisdicciónChile
Fecha06 Febrero 2013
Número de resolución271-2012
Año2013
Actividad EconómicaEmpresa de Transporte de Valores
Tipo de procesoIncumplimiento a Circulares UAF Nº 9, Nº 18 y Nº 25
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
(HILf
PONE
TÉRMINO
A PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL
SANCIONATORIO.
Rol
N°271-2012
RES.
EXENTA
DJ
N
107-071-2012
Santiago,
06
de
febrero
de
2013
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley N°
19.91
3;
los
de
la
las
Circulares
N°5
9,
18 y
25,
todas
de la
Unidad
Análisis
Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
Dj
106-639-2012
y
106-772-2012
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
(UAF),
de
acuerdo
a
las
facultades
otorgadas
por
la
y en
virtud
de
las
instrucciones
impartidas
por
el
Servicio,
verificó
la
existencia
de
hechos
que
podrían
constituir
una
infracción
a
lo
instruido
por
las
Circulares
UAF
NOS
9,
18
y
25 en
la
que
habría
incurrido
el
sujeto
obligado
ESERTVAL
Transporte
de
Valores,
ya
individualizado
en
autos.
Segundo)
Que,
en
virtud
de
lo
expuesto
precedentemente,
y
con
motivo
del
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento
de 24 de
abril
de
2012,
emanado
por
la
División
de
Fiscalización
y
Cumplimiento
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero,
este
Servicio
inició
un
Procedimiento Infraccional Sancionatorio
contemplado
en
los
y
siguientes
de
la
19.913, mediante
Resolución
Exenta
Dj.
106-639-2012,
de
fecha
03 de
julio
de
2012.
Esta
Resolución
fue
notificada
personalmente
al
representante
legal
del
sujeto
obligado
con
fecha
06
de
julio
de
2012,
según
consta
en
el
presente
proceso.
Tercero)
Que,
con
fecha
23
de
julio
de
2012,
y
encontrándose
dentro
de
plazo,
presentó
un
escrito
de
descargos
y
se
acompañaron
documentos,
en
conformidad
a
lo
establecido
en
la ley.
Cuarto)
Que,
recibidos
los
descargos
del
sujeto
obligado,
por
medio
de
la
Resolución Exenta
DJ
106-772-2012,
se
fijaron
los
puntos
de
prueba
respecto
de
los
hechos
pertinentes,
sustanciales
y
controvertidos,
se
abrió
el
término
probatorio
establecido
en
la
ley.
Esta
resolución fue
notificada
al
sujeto
obligado
por
carta
certificada
despachada
con
fecha
17
de
agosto
de
2012;
Quinto)
Que,
el
sujeto
obligado
no
acompañó
nuevos
documentos
al
presente proceso.
Sexto)
Que,
en
conformidad
a
lo
señalado
en
la
se
recibió
la
prueba
que
a
continuación
se
detalla:
1)
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento
15/2012,
de
fecha
24
de
abril
de
2012,
de la
División
de
Fiscalización
y
Cumplimiento
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero,
y
la
documentación entregada
para
tales efectos
por
el
sujeto
obligado
que sirve
de
base
para
la
confección
del
respectivo
informe.
Séptimo)
Que,
la
prueba
ofrecida
en
el
proceso
apreciada
en
conformidad
a
la
sana
crítica,
respecto
de
los
hechos
sustanciales,
pertinentes
y
controvertidos
fijados
en
el
proceso,
permite
establecer
lo
siguiente:
a)
Efectividad
de
las
labores
desarrolladas por
el
Oficial
de
Cumplimiento
en
cuanto
a
que
el
sujeto
obligado
Moneda
975
piso
17
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
439
3000
Fax
(56.2)
439
3005

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