Resolución de la Unidad de Análisis Financiero, del 20-05-2014 (Rol núm. 233-2013) - Doctrina Administrativa - VLEX 858002218

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero, del 20-05-2014 (Rol núm. 233-2013)

JurisdicciónChile
Año2014
Número de resolución233-2013
Fecha20 Mayo 2014
Actividad EconómicaUsuario de Zona Franca
Tipo de procesoIncumplimiento Circulares UAF 46, 49
V
UNIDAD
DE
ANALISIS
FINANCIERO
“1
RES.
EXENTA
D.j.
108-306-2014
ROL
233-2013
TIENE
POR
ACOMPAÑADOS
DOCUMENTOS
QUE
INDICA.
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
20
de
mayo
de
2014
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de la
las
Circulares
UAF
46,
de
2011,
y
N’
49,
de
2012,
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
el
Decreto Supremo
N° 16,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Resoluciones
Exentas
DJ.
Nos.
107-764-2013
y
1
08-034-
2014;
las
presentaciones
de
Importadora
y
Exportadora
Paramount
Chile
Ltda.,
de
5
de
diciembre
de
2013
y
13
de
febrero
de
2014;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
(UAF)
de
acuerdo
a
las
facultades otorgadas por
la
y
en
virtud
de
las
instrucciones impartidas
a
través
de
las
circulares
UAF
dictadas
al
efecto,
verificó
la
existencia
de
hechos
que
podrían
constituir
incumplimientos
tanto
de
las
obligaciones
contenidas
en
la
Ley
19.91
3,
como
de
las
instrucciones
impartidas
por
la
Unidad
de
Análisis Financiero
por
medio
de la
Circular
UAF
46,
de
2011,
y
N
49,
de
2012,
en
la
que
habría
incurrido
el
sujeto
obligado
Importadora
y
Exportadora
Paramount
Chile
Ltda.,
ya
individualizado
en
autos.
Segundo)
Que,
la
verificación
antes
señalada
se
produjo
con
motivo
de la
fiscalización
realizada
el día
5
de
junio
de
2013,
por
don
Ricardo
Loyola
Alvarez
y
don
Luis
Emilio
Alvarez
Pardo,
ambos
funcionarios
de
esta Unidad
de
Análisis Financiero,
quienes
se
constituyeron
en la
fecha
indicada
en
el
domicilio
del
sujeto
obligado
ya
individualizado,
y en
presencia
del
Sr.
l-larish
Mohanda
Lakhyani,
quien
es
su
representante
legal
y
Oficial
de
Cumplimiento
de la
misma,
verificándose
la
existencia
de
hechos que
podrían
constituir
los
incumplimientos
referidos
en
el
considerando
anterior,
los
que
se
señalaron
en
el
correspondiente
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento
N’45/201
3,
de
fecha
14
de
agosto
de
2013,
y
que
se
encuentra
incorporado
al
presente
proceso
infraccional.
Tercero)
Que,
con
motivo
de la
revisión
de la
información
recabada,
este
Servicio
inició
un
Procedimiento Infraccional
Sancionatorio regulado
en
los
y
siguientes
de
la
19.913, mediante
Resolución Exenta
DJ.
107-764-2013,
de
fecha
1
3
de
noviembre
de
2013.
Esta
Resolución
fue
notificada
personalmente,
el
día
25 de
noviembre
de
2013
al
sujeto
obligado,
según
consta
en
estos
autos
infraccionales.
Cuarto)
Que,
con
fecha
5
de
diciembre
de
2013,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
establecido
en
la ley,
el
sujeto
obligado
presentó
un
escrito
de
descargos
sin
acompañar
documento alguno
a
su
presentación.
Quinto)
Que,
en
la
presentación
referida
en
el
considerando
anterior,
el
sujeto
obligado
desarrolló
alegaciones
relativas
a
su
desconocimiento
de
las
Circulares
Nos.
46
y
49,
de la
UAF,
indicando asimismo
que
en
su
condición
de
extranjero
no
entiende
el
idioma
o
significado
de
las
leyes,
pidiendo

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