Resolución 228-2014 de la Unidad de Análisis Financiero, del 16-12-2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 858003493

Resolución 228-2014 de la Unidad de Análisis Financiero, del 16-12-2014

JurisdicciónChile
Número de resolución228-2014
Año2015
Fecha16 Diciembre 2014
Actividad EconómicaCorredor de Propiedades
Tipo de procesoArt 5° Incumplimiento Circulares UAF 34, 49
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
RN
RES.
EXENTA
DJ. N°
108-875-2014
ROL
N°228-2014
TIENE
POR
PRESENTADOS
DESCARGOS,
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIONES
QUE
INDICA.
Santiago,
16 de
diciembre
de
2014.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de
la
el
Decreto Supremo
N° 16,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Circulares
UAF
Nos.
34,
de
2007,
y
49,
de
2012,
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
N
108-733-2014;
la
presentación
realizada por
Inmobiliaria
Bruder
Ltda.,
con
fecha
16 de
diciembre
de
2014;
y,
CONSIDERANDO:
1.
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Reso
ución
Exenta
Dj.
108-730-2014,
de
4
de
noviembre
de
2014,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Inmobiliaria
Bruder
Ltda.,
por
hechos que
constituirían
una
infracción
al
artículo
5’ de
la
y
a
lo
dispuesto
en
las
instrucciones
impartidas
mediante
las
Circulares
Nos.
34,
de
2007,
y
49,
de
2012,
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis Financiero,
en
relación
al
no
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE)
correspondiente
al
primer
semestre
del
año
2014.
2.
Que, con
fecha
2
de
diciembre
de
2014,
se
notificó
personalmente
al
sujeto
obligado,
de
la
resolución
individualizada
en
el
Considerando
Primero precedente.
3.
Que,
con
fecha
16
de
diciembre
de
2014,
y
encontrándose
dentro
de
plazo,
el
sujeto
obligado
presentó
sus
descargos
y
acompañó
documentos.
En
sus
presentaciones,
el
sujeto
obligado
reconoce
los
hechos
imputados,
en
cuanto
a
no
haber
realizado
el
reporte
semestral
de
operaciones
en
efectivo
en
el
plazo
para
ello
estipulado,
señalando
al
respecto
que
“Debo
decir
que
el
retraso
involuntario
por
algunos
días
de
la
declaración
se
debió,
a
esta
situación
muy
poco
frecuente
que
me
ha
ocurrido”.
Junto
con
el
reconocimiento
del
retraso
del
envío
del
reporte,
hace
presente
un
conjunto
de
consideraciones relativas
a
procedimientos
judiciales
en
curso,
por
los
cuales
no
puede
dar
término
al
giro
comercial.
Señala
que desde
enero
de
2014,
ha
informado
todas
las
declaraciones
al
SIl
sin
movimiento.
4. Que,
junto
con
su
presentación
de
descargos,
el
sujeto
obligado
acompañó
los
siguientes
documentos:
a.
Copia
de
demanda
presentada
ante
el
13°
Juzgado
Civil
de
Santiago,
en
contra
del
Conservador
de
Bienes
Raíces
de
Santiago.
b.
Fotocopia
de
declaraciones
ante
el
SIl
del
año
2014.
5.
Que,
atendido
el
tenor
de
la
presentación
formulada
por
el
sujeto
obligado,
en
el
sentido
de
reconocer
los
hechos,
no
procede
la
apertura
de
término
probatorio,
y
las
circunstancias
por
él
declaradas,
han de
ser
tenidas
en
consideración
para
la
resolución
en
definitiva.
6. Que,
revisadas
las
bases
de
datos
de
esta Unidad
de
Análisis
Financiero,
y
como
consta
en
copia
del
listado
de
reportes
ROE
que
se
incorpora
a
este
proceso
sancionatorio
mediante
la
presente
resolución
exenta,
el
UNIDAD
DF
ANÁLISIS
FINANCIERO
(_,t)II~~k~()
OL
(uit
sujeto
obligado
en
referencia
realizó
el
envio
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
correspondiente
al
primer
semestre
del
año
2014,
con
fecha
5
de
agosto
de
2014.
7.
Que,
en
conformidad
al
principio
conclusivo
dispuesto
en
el
de
la
de
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos,
la
Unidad
de
Análisis Financiero
debe
emitir
un
pronunciamiento
resolviendo
derechamente
el
procedimiento
iniciado
con
motivo
de
la
Resolución
Exenta
Dj.
N°108-733-2014.
8.
Que,
la
conducta acreditada
puede
ser
sancionada,
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
de
la
desde una
amonestación
por
escrito
a
una
multa
total
de
hasta
UF
800
(ochocientas
Unidades
de
Fomento).
9.
Que,
en
conformidad
a
lo
señalado
precedentemente
ya
lo
dispuesto
en
el
22 de
la
RESUELVO:
1.
TÉNCASE
por
presentado
los
escritos
de
descargos señalados
en
el
Considerando
Tercero.
2.-
TÉNCASE
por
acompañados
los
documentos
individualizados
en
el
Considerando
Cuarto.
3.-
INCORPÓRESE
al
presente
proceso
el
Listado
de
Reportes
ROE,
referido
en
el
Considerando
Quinto
de
la
presente
Resolución
Exenta
DJ.
4.-
DECLÁRASE
que
Inmobiliaria
Bruder
Ltda~
ha
incurrido
en
el
hecho
infraccional
señalado
en
el
Considerando
Tercero
de
la
Resolución
Exenta
Dj.
108-733-2014
de
formulación
de
cargos,
en
lo
relativo
al
incumpliendo
de
las
instrucciones
de
esta
Unidad
de
Anál
sis
Financiero
contenidas
en
las
Circulares
UAF
N
34,
de
2007,
y
N
49,
de
2012,
atendido
el
no
envío
en
los
plazos
correspondientes
del
respectivo
ROE
de
acuerdo
a
los
razonamientos
contenidos
en
la
presente
Resolución
Exenta
DJ.
5.-
SANCIÓNESE
con
amonestación
escrita
al
sujeto
obligado
Inmobiliaria
Bruder
Ltda,
ya
individualizado,
sirviendo
como tal
la
presente
Resolución
Exenta
Dj.
6.-
SE
HACE
PRESENTE
que,
de
acuerdo
a
lo
señalado
por
el
número
8
del
articulo
22,
en
relación
con
lo
señalado
por
el
artículo
23,
ambos
de
la
el
sujeto
obligado
sancionado
tiene
el
plazo
de
5
(c
nco)
días,
contado
desde
la
notificación
de
la
presente
resolución,
para
interponer
ante esta
misma
Unidad
de
Análisis
Financiero
el
recurso
de
reposición
establecido
en
el
artículo
23,
inciso
primero
de
la
Así
también,
y
conforme
a
lo
señalado por
el
de
la
citada
el
sujeto
obligado
sancionado
tiene
el
plazo
de
10
(diez)
días
contado
desde
la
notificación
de
la
presente
resolución,
para
deducir
reclamo
de
ilegalidad
ante
la
Corte
de
Apelaciones
correspondiente
al
domicilio
del
sancionado.
De
acuerdo
a
o
dispuesto
en
el
artículo
23,
inciso segundo
de
la
la
interposición
del
recurso
de
reposición,
suspenderá
el
plazo
para
deducir
el
reclamo
de
ilegalidad
señalado
en
el
número
3
precedente.
7.-
SE
HACE
PRESENTE
al
sujeto
obligado
sancionado
que
esta Resolución
será
tomada
en
consideración como antecedente
para
los
efectos
de
la
comisión
de
infracciones
reiteradas
en
conformidad
al
artículo
20,
inciso
final
de
la
Ley
N°19.913.
uNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
c;c,,’PIRNCii,r
cII’Lr
8.-
DÉSE
cumplimiento
en
su
oportunidad,
a
o
dispuesto
en
el
25 de
la
si
procediere.
9.-
NOTIFÍQUESE
la
presente
Resolución
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
el
22,
3
de
la
otese,
n
ese,
y
archlvese
en
su
oportunidad.
JAVIER
RUZ
ire
Unidad~de

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