Resolución de la Unidad de Análisis Financiero, del 08-05-2014 (Rol núm. 228-2013) - Doctrina Administrativa - VLEX 858003465

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero, del 08-05-2014 (Rol núm. 228-2013)

JurisdicciónChile
Año2014
Número de resolución228-2013
Fecha08 Mayo 2014
Actividad EconómicaCorredor de Bolsa de Valores
Tipo de procesoIncumplimiento Circulares UAF 34 , 49
sr
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCI[RO
(~O3IF~ZNO
CMIII
PONE
TÉRMINO
A PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
ROL
N°228-2013
RES.
EXENTA
DJ.
108-291-2014
Santiago,
8
de
mayo
de
2014.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
artículos 40
y
41
de
la
Ley
N~
19.880;
el
Decreto Supremo
16, de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
la
Circular
UAF
N’
49,
de
2012,
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
DJ.
107-754-2013
y
108-061
-201
4;
la
presentación
de
Vantrust
Capital
Corredores
de
Bolsa
SA.,
de
fecha
24
de
febrero
de
2014;
y
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
(UAF)
de
acuerdo
a
las
facultades
otorgadas
por
la
y
en
virtud
de las
instrucciones
impartidas
a
través
de
las
circulares
UAF
dictadas
al
efecto,
verificó
la
existencia
de
hechos
que
podrían
constituir
incumplimientos, tanto
de
las
obligaciones
contenidas
en
la
como
de
las
instrucciones
impartidas
por
este Servicio
por
medio
de
la
Circular
UAF
49,
de
2012,
en
la
que
habría
incurrido
el
sujeto
obligado
Vantrust
Capital Corredores
de
Bolsa
SA.,
ya
individualizado
en
autos.
Segundo)
Que,
la
fiscalización
en
referencia
fue
realizada
el
día
17 de
mayo
de
2013, por
doña
Karin
Aceitón
Pérez
y
doña
Marisol
Lillo
Soto,
ambas
funcionarias
de
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero, quienes
se
constituyeron
en
la
fecha
indicada
en
el
domicilio
del
sujeto
obligado
ya
individualizado,
en
presencia
de
don
Patricio
Nazal
Saca,
Gerente
General
de
la
empresa,
verificándose
la
existencia
de
hechos
que
podrían
constituir
los
incumplimientos
referidos
en
el
considerando anterior,
los
que
se
señalaron
en
el
correspondiente Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento,
de
fecha
20 de
junio
de
2013,
el
que
se
encuentra
incorporado
al
presente
proceso
infraccional.
Tercero)
Que, con
motivo
de
la
revisión
de
la
información
recabada,
este
Servicio
inició
un
Procedimiento
Infraccional
Sancionatorio regulado
en
los
artículos
22
y
siguientes
de
la
Ley
1
9S1
3,
mediante
Resolución
Exenta
DJ.
107-754-201
3,
de
fecha
8
de
noviembre
de
2013.
Esta
Resolución fue
notificada
personalmente,
el
día
13
de
noviembre
de
2013
al
sujeto
obligado,
según
consta
en
estos
autos
infraccionales.
Cuarto)
Que, con
fecha
26
de
noviembre
de
2013,
el
sujeto
obligado
presentó
un
escrito
mediante
el
cual
confirió
poder
para
ser
representado
en
el
presente
procedimiento
infraccional
sancionatorio
en
los
abogados
señores
Eduardo Patricio
de
la
Maza
Navarrete
y
Eduardo
Gustavo
Andaur
Concha.
Quinto)
Que,
con
fecha
27
de
noviembre
de
201
3,
y
encontrándose
dentro
del
plazo establecido
en
la
ley,
el
sujeto
obligado
Vantrust
Capital
Corredores
de
Bolsa
SA.
presentó
un
escrito
de
descargos
y
ofreció
rendir
prueba
documental
y
testimonial,
según
detalla
en
dicha
presentación.
Sexto)
Que,
con
fecha
9
de
diciembre
de
2013,
el
sujeto
obligado
acompañó
documentos
al
presente
proceso
sancionatorio
y
se
desistió
de
la
prueba
testimonial
ofrecida
en
su
escrito
de
descargos.
Que,
los
documentos
acompañados
en
su
presentación
en
referencia,
corresponden
a
los
siguientes:

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