Resolución 226-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 08-04-2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 858003449

Resolución 226-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 08-04-2014

JurisdicciónChile
Actividad EconómicaCorredor de Propiedades
Fecha08 Abril 2014
Tipo de procesoIncumplimiento Circular UAF 49
wi
~
UNIDAD
DL
I~T4IIIt~N
ANÁLISIS
FINANCIERO
DI’
TIENE
PRESENTE
LO
QUE
INDICA,
PONE
TERMINO
A PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
ROL
N°226-2013
RES.
EXENTA
D,J.
108-222-2014
Santiago,
8
de
abril
de
2014
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de la
el
Decreto Supremo
16,
de
2013,
deI
Ministerio
de
Hacienda;
la
Circular
UAF N°
49,
de
2012,
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
107-734-2013
y
101-885-2013;
y
la
presentación
de
Nieny
Consultarías
y
Propiedades
Limitada,
de
6
de
enero
de
2014,
y
CONSIDERANDO:
Primera)
Que,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
(UAF)
de
acuerdo
a
las
facultades otorgadas
por
la
y en
virtud
de
las
instrucciones
impartidas
a
través
de
las
circulares
UAF
dictadas
al
efecto,
verificó
la
existencia
de
hechos que
podrían
constituir
incumplimientos tanto
de
las
obligaciones
contenidas
en
la
como
de
las
instrucciones impartidas
por
la
UAF
por
medio
de
la
Circular
UAF
49,
de
2012,
en
la
que
habría
incurrido
el
sujeto
obligado
Nieny Consultorías
y
Propiedades
Limitada,
ya
individualizado
en
autos.
Segundo)
Que,
la
verificación
antes
señalada
se
produjo
con
motivo
de
la
fiscalización
realizada
el
día
13
de
mayo
de
2013,
por
don
Ramses
Morales
Caldera
y
don Ricardo
Loyola
Alvarez,
ambos
funcionarios
de
esta Unidad
de
Análisis
Financiero, quienes
se
constituyeron
en
la
fecha
indicada
en
el
domicilio
del
sujeto
obligado
ya
individualizado,
y
en
presencia
de
don Mario
Ugalde
Cruzar, Sub-gerente comercial
de
la
empresa,
verificándose
la
existencia
de
hechos
que
podrían
constituir
los
incumplimientos
referidos
en
el
considerando
anterior,
los
que
se
señalaron
en
el
correspondiente
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento,
de
fecha
8
de
julio
de
2013,
el
que
se
encuentra
incorporado
al
presente
proceso
infraccional.
Tercera)
Que, con
motivo
de
la
revisión
de la
información
recabada,
este
Servicio
inició
un
Procedimiento Infraccional
Sancionatorio regulado
en
los
22 y
siguientes
de
la
mediante
Resolución Exenta
Dj.
107-734-2013,
de
fecha
30
de
octubre
de
2013.
Esta
Resolución
fue
notificada
personalmente,
el
día
6
de
noviembre
de
2013
al
sujeto obligado,
según
consta
en
estos
autos
infraccionales.
Cuarto)
Que,
con
fecha
13
de
noviembre
del
presente
año,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
establecido
en
la
ley,
el
sujeto
obligado
Nieny Consultarías
y
Propiedades
Limitada,
presentó
un
escrito
de
descargos,
y
acompañé
documentos.
En
sus
descargos,
el
sujeto
obligado
señaló
lo
siguiente:
1)
Desde
el
momento
de
la
fiscalización
efectuada por
los
funcionarios
de
la
UAF,
se
habían
implementado
los
cambios
necesarios
para
poder
dar
cumplimiento
e
implementar
los
procedimientos
de
debida
Diligencia
del
Cliente
exigidos
por
la
Circular
UAF
49,
de
2012,
lo
que
incluso
significó
el
r€emplazo
de la
persona
encargada
y
responsable
ante
este
Servicio.
2)
Con
respecto
a
las
operaciones efectuadas,
están
se
encuentran
acotadas
a
un
lugar
geográfico determinado,
dado
lo
cual
no
se
ha
dado
el
caso
de
atender
requerimientos
de
extranjeros
en
el
período
consultado.
3)
La
empresa
no
ha
tenido
operaciones
con
personas
expuestas
politicamente,
no
obstante
lo
cual
señala
haber
confeccionado
a
la
Moneda
975
piso
17—
Santiago,
Chile
Tel. (56.2)
439
3000
Fax
(56.2)
439
3005

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