Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 09-08-2019 (Rol núm. 223-2017) - Doctrina Administrativa - VLEX 864281398

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 09-08-2019 (Rol núm. 223-2017)

JurisdicciónChile
Número de resolución223-2017
Año2020
Fecha09 Agosto 2019
Actividad EconómicaCasinos de Juego
Tipo de procesoFiscalización in situ
11
1
U°~JI1)\1)
DF
i~NAF
isis
NAN
Ro
RES.
EXENTA
Dj.
113-580-20
19
ROL
223-2017
TÉNGASE
POR
ACOMPAÑADOS
DOCUMENTOS,
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIONES
QUE
INDICA.
Santiago,
09
de
agosto
de
2019
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
1
9.91
3;
los
de
la
las
Circulares
UAF
49,
de
2012
y
54,
de
201
5;
la
Circular
Conjunta
UAF
50/SCj
57,
de
201
4;
el
Decreto Supremo
1
.937,
de
201
8,
del
Ministerio
de
Hacienda;
la
Resolución Exenta
Dj.
111-573-201
7
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
y
las
presentaciones
de
Latin
Gaming
Calama
S.A;
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución
Exenta
111-573-201
7,
de
fecha
1
3
de
noviembre
de 201
7,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Latin
Gaming
Calama
S.A.,
ya
individualizado
en
el
presente proceso
infraccional,
por
no
dar
cumplimiento
a
las
disposiciones contenidas
en
el
de
la Ley
1
9.91
3,
y
en
las
instrucciones
impartidas
por
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
en
las
Circulares
UAF
Nos
49
de
2012,
y
54, de
201
5,
y
en la
Circular
Conjunta
UAF
50/
SCJ
57,
de
2014,
en
relación
con
el
artículo
2°,
letra
f)
de
la
Ley
19.91
3,
todas
las
infracciones
anteriores
de
acuerdo
a
lo
descrito
en
el
Considerando
Cuarto
de
la
resolución
exenta
referida.
Segundo)
Que,
con
fecha
1
6
de
noviembre
de
201
7, se
notificó
personalmente
al
sujeto
obligado
Latin
Gaming
Calama
SA.,
la
formulación
de
cargos
indicada
en
el
considerando
primero.
Tercero)
Que,
con
fecha
29
de
noviembre
de 201
7
y
encontrándose
dentro
de
plazo
legal, don Mario
Rojas
Sepúlveda
realizó
una
presentación
en
nombre
del
sujeto
obligado
Latin
Gaming
Calama
S.A.,
formulando
los
descargos.
Asimismo,
acompañó
documentos
y
señaló
un
nuevo
domicilio
para
efectos
de
notificar
las
resoluciones
que
se
dicten
en
el
presente proceso
administrativo.
Cuarto)
Que,
mediante
Resolución
Exenta
Di.
111-661-201
7,
de
fecha
14
de
diciembre
de
201
7,
se
determinó
que
previo
a
resolver
fuera
presentado
en
forma
el
poder
para
poder acreditarse
la
vigencia
del
mandato
judicial
presentada
en
estos
autos
administrativos,
por
las
razones
indicadas
en
el
Considerando
Quinto
de
la
precitada
resolución.
Esta
resolución
fue
notificada
al
sujeto
obligado
Latin
Gaming
Calama
S.A.,
mediante
carta
certificada
depositada
en
la
oficina
postal
de
destino,
con
fecha
1
9
de
diciembre
de
201
7,
según
da
cuenta
el
expediente
administrativo.
Quinto)
Que,
con
fecha
21
de
diciembre
de
2017,
el
sujeto
obligado
Latin
Gaming
Calama
S.A.
cumplió
con
lo
ordenado,
acompañando
mandato
judicial
con
certificación
de
vigencia,
emitido
por
el
Notario
Héctor
Pintos
Ramos,
con
fecha
20 de
diciembre
de
201
7.
Sexto)
Que,
en
atención
a
lo
anterior
este
Servicio
mediante
la
Resolución
Exenta
D.j.
11
2-034-201
8,
de
fecha
30
de
enero
de
201
8,
tuvo
por
cumplido
con
lo
ordenado,
por
presentados
descargos
dentro
de
plazo
legal,
presente
lo
indicado
y
por
incorporados
los
documentos.
Además
de
ello,
se
ordenó
se
practiquen
las
notificaciones
en
el
nuevo
domicilio
señalado
y
se
abrió
un
término
probatorio.
III
1
~
\ID’J)
)1
•\NAI
ISIS
IN
\N(
1RO
Esta
resolución
fue
notificada
al
sujeto
obligado
Latín
Gamrng
Calama
S.A.,
mediante
carta
certificada depositada
en la
oficina
postal
de
destino
con
fecha
06
de
febrero
de
201
8,
según
da
cuenta
el
expediente
administrativo.
Séptimo)
Que,
con
fecha
1
3
de
febrero
de
201
8,
y
encontrándose
dentro
de
plazo
legal,
el
sujeto
obligado
Latín
Gaming
Calama
SA.
acompañó
documentos
y
solicitó
se
tenga
presente
lo
indicado.
Octavo)
Que,
los
documentos
acompañados
a
la
presentación
referida
en
el
considerando
anterior
corresponden
a:
1
.-
Certificado
de
cumplimiento
ROE,
folio
N~
411
26.
2.-
Listados
de
PEP.
3.-
Copia
de
Procedimiento
denominado
“Manual
de
Prevención
de
Lavado
de
Activos
y
del
financiamiento
del
Terrorismo”.
Marina
del
Sol
Calama.
Versión
6.3,
septiembre
2017.”
Noveno)
Que,
atendido
el
estado
de
tramitación
de
los
presentes
autos
infraccionales,
y
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
W
de
la Ley
N~
1
9.880, corresponde
dictar
la
respectiva
resolución
de
término
mediante
la
que
se
establezca
la
efectividad
de
los
hechos que
sustentan
los
cargos
formulados
por
este
Servicio
mediante
la
Resolución Exenta
Dj.
N~
111
-573-201
7,
determinando
en
consecuencia
si
corresponde aplicar
alguna
sanción
al
sujeto
obligado Latin
Gaming
Calama
SA.
Décimo)
Que,
considerando
los
cargos
formulados
por
este
Servicio,
teniendo
presente
también
las
afirmaciones
realizadas
por
el
sujeto
obligado
Latín
Gaming
Calama
S.A.
en
sus
descargos,
analizando
asimismo
los
antecedentes
y
demás
probanzas
incorporadas
al
referido
procedimiento
de
acuerdo
a
las
normas
de la
sana
crítica,
se
establecen
en
los
siguientes considerandos
los
razonamientos
y
conclusiones
que
se
señalan:
A.-
Alegaciones previas
del
sujeto obligado,
relativas
a
la
prescripción
de
la
acción
sancionadora.
Que,
el
sujeto
obligado
Latin
Gaming
Calama
S.A.
plantea
como
alegación
de
previo
y
especial
pronunciamiento,
la
prescripción
de
la
acción
sancionadora,
manifestando
que
tanto
la
doctrina,
los
tribunales
y
la
Contraloría
General
de
la
República,
han
sostenido
y
reconocido
que
la
acción
administrativa
persecutoria
está
sujeta
a
prescripción
extintiva
de
seis
meses,
al
tenor
de
lo
dispuesto
en
los
del
Indica
que
el
acto
formal,
esto
es
la
resolución
exenta
de
formulación
de
cargos,
ha
sido
dictada
después
de
haber
transcurrido
más
de
6
meses
contados
desde
la
ocurrencia
de
los
hechos
en
los
que
éste
se
funda,
para
posteriormente
alegar
la
ocurrencia
de
la
prescripción,
respecto
de
cada
uno
de
los
cargos
formulados.
En
efecto, respecto
del
cargo
relativo
al
incumplimiento
del
artículo
5~
de
la Ley
N~
1
9.91
3,
en
relación
con
las
Circulares
UAF
N~
34,
de
2007,
49,
de
201
2
y
52,
de
201
5,
que
establece
la
obligación
de
dar
cumplimiento
al
envío
del
Reporte
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE)
para
todas
las
operaciones
superiores
a
US$
10.000
(diez
mil dólares
de
los
Estados
Unidos
de
América),
de
acuerdo
a
la
periodicidad
establecida
para
su
sector económico,
éste
señala que
(...)
el
Reporte
de
Operaciones
en
Efectivo
remitido
a
la
UAF
correspondiente
al
segundo
semestre
del
año
2016,
remitido
a
la
UAF
con
fecha
04
de
enero
de
2017,
se
habría
omitido
informar
2
operaciones”,
agregando
que
“(...)
siendo
el
plazo
de
prescripción
de
la
acción
sancionatoria
de 6
meses
contados
desde
la
ocurrencia
del
hecho
constitutivo
de
la
infracción,
conforme
se
dirá
más
adelante,
ocurre
que
en
la
especie
la
acción
sancionatoria
se
encontraba
prescrita
a
la
fecha
de
dictación,
y
más
aún
de
notificación
de
la
Resolución
Exenta
D.J.
N2
111-573-201
7,
esto
es,
el
día
1
6 de
noviembre
de
201
7.”
En
resumen,
el
sujeto
obligado
Latin
Gaming
Calama
S.A.
sostiene
que
las
normas
aplicables
en
materia
de
prescripción
para
faltas
administrativas,
son
las
contenidas
en
el
Título
y
“De
la
extinción
de
la
responsabilidad
penal”
del
que
regulan
la
prescripción
de
las
faltas
y,
al
postular
que
las
mismas
tienen
el
carácter
de
subsidiarias
o
supletorias
a
un
proceso
administrativo
de
carácter
infraccional,
alega
que debe
concluirse
que
la
acción que
permite
a
la
UAF
perseguir
la
responsabilidad
administrativa
por
el
incumplimiento
de las
obligaciones,
tanto
legales
2

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