Resolución 219-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 09-01-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 858003490

Resolución 219-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 09-01-2013

JurisdicciónChile
Número de resolución219-2013
Fecha09 Enero 2013
Actividad EconómicaUsuario de Zona Franca
Tipo de procesoIncumplimiento Circulares UAF 40, 49
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
(OBItRNC)
RES.
EXENTA
DJ.
N°108-010-2014
ROL
N°219-2013
RECIBE
DESCARGOS,
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
9
de
enero
de
2014.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de
la
el
Decreto Supremo
N
16,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Circulares
UAF
Nos.
40,
de
2008,
y
49,
de
2012,
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
DJ.
Nos.
1
07-71
4-2013
y
107-833-2013;
la
presentación
del
sujeto obligado
Quintec
Chile
S.A.,
de
4
de
diciembre
de
2013;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución Exenta
107-714-2013,
de 22 de
octubre
de
2013,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Quintec
Chile
SA.,
por
hechos que
constituirían
una
infracción
a
lo
dispuesto
en
el
de
la
y
a
las
instrucciones impartidas
por
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
en
las
Circulares
UAF
Nos.
40,
de
2008,
y
49,
de
2012,
en
relación
al
no
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo,
correspondiente
al
primer
semestre
del
año
2013.
Segundo)
Que, con
fecha
29
de
noviembre
de
2013,
se
notificó
personalmente
al
representante
legal
del
sujeto
obligado
la
resolución
individualizada
en
el
Considerando
Primero precedente,
atendido
lo
dispuesto
en
la
Resolución Exenta
D.J.
N°107-833-2013.
Tercero)
Que,
con
fecha
4
de
diciembre
de
201
3,
el
sujeto
obligado
Quintec
Chile
S.A.
presentó
un
escrito
de
descargos
y
acompañó
un
documento.
Cuarto)
Que,
en
la
presentación
referida
Q
en
el
considerando
anterior,
el
sujeto
obligado
realizó
un
reconocimiento
de
haber
incurrido
en
el
incumplimiento
referido
en
el
Considerando
Primero
de
la
presente
Resolución Exenta
DJ.,
en
cuanto
a
no
haber
remitido
dentro
de
plazo
el
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE)
correspondiente
al
primer
semestre
de
2013,
razón
por
la
cual
debe
tenerse
por
acreditado
el
hecho
en
que
se
funda
el
cargo
formulado
en
referencia.
Señala
que
dicho
incumplimiento
se
trató
a
un
error
administrativo
involuntario,
el
que
fue
detectado por
la
empresa luego
de
haber sido
notificada
de
la
resolución
que
formuló
los
cargos
materia
del
presente proceso
sancionatorio,
procediendo
posteriormente
a
corregirlo.
Agrega
el
sujeto
obligado
que
los
cargos
sólo
deben
circunscribirse
a
un
incumplimiento
de
las
instrucciones
impartidas
por
la
UAF
en
sus
circulares,
no
así
respecto
del
de
la
19.913, por cuanto
el
deber
de
declarar
de
manera
negativa
sólo
se
encuentra
contemplada
en
las
circulares
respectivas
y
no
en
la
normativa
legal
referida, siendo
esta declaración
negativa
la
realizada
por
Quintec
Chile
S.A.
con
fecha
29
de
noviembre
de
2013.
Indica
que
además
se
configuraría
una
infracción
al
principio
‘non
bis
in
idem”,
en
tanto
una
misma
conducta
se
entendería
constitutiva
de
infracción
a
dos
normas
y
consecuentemente,
permitiría
la
eventual
aplicación
de
dos
sanciones
administrativas
a
ese
mismo
hecho.
En
este
sentido,
la

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