Resolución 205-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 03-04-2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 858003289

Resolución 205-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 03-04-2014

JurisdicciónChile
Fecha03 Abril 2014
Año2014
Actividad EconómicaCorredor de Propiedades
Tipo de procesoNo dar cumplimiento a circulares o instrucciones emitidas por la UAF (Art.2° letra f)
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
unrsI~çN()
Df
(111(1
TIENE
PRESENTE
LO
QUE
INDICA,
PONE
TÉRMINO
A PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
ROL
N°205-2013
RES.
EXENTA
DJ. N°
108-190-2014
Santiago,
03
de
abril
de
2014
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de
la
el
Decreto Supremo
N° 16. de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
la
Circular
UAF N°
49,
de
2012,
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
107-699-201
3
y
107-883-201
3;
y
la
presentación
de
Archipiélago
SA.,
de
07
de
enero
de
2014,
y
CONSIDERANDO:
o
Primero)
Que,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
(UAF)
de
acuerdo
a
las
facultades
otorgadas
por
la
Ley N°
19.91
3,
y en
virtud
de
las
instrucciones impartidas
a
través
de
las
circulares
UAF
dictadas
al
efecto,
verificó
la
existencia
de
hechos
que
podrían
constituir
incumplimientos tanto
de
las
obligaciones
contenidas
en
la
19.913, como
de
las
instrucciones
impartidas
por
la
UAF
por
medio
de
la
Circular
UAF
49,
de
2012,
en
la
que
habría
incurrido
el
sujeto
obligado
Archipiélago
SA.,
ya
individualizado
en
autos.
Segundo)
Que,
la
verificación
antes
señalada
se
produjo
con
motivo
de
la
fiscalización
realizada
el día
7
de
mayo
de
2013, por
doña
Elizabeth Donoso
Erazo
y
don
Luis
Emilio
Álvarez
Pardo,
ambos
funcionarios
de
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero,
quienes
se
constituyeron
en
la
fecha
indicada
en
el
domicilio
del
sujeto
obligado
ya
individualizado,
y
en
presencia
de
don
Ricardo
García
Gálvez,
Oficial
de
Cumplimiento
de
la
empresa,
verificándose
la
existencia
de
hechos
que
podrían
constituir
los
incumplimientos
referidos
en
el
considerando
anterior,
los
que
se
señalaron
en
el
correspondiente
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento,
de
fecha
20
de
junio
de
2013,
y
que
se
encuentra
incorporado
al
presente
proceso
infraccional.
Tercero)
Que,
con
motivo
de
la
revis
ón
de
la
información
recabada,
este
Servicio
inició
un
Procedimiento Infraccional
Sancionatorio regulado
en
los
y
siguientes
de la
19.913, mediante
Resolución Exenta
D.j.
107-699-2013,
de
fecha
21
de
octubre
de
2013.
Esta
Resoluc
ón
fue
notificada
personalmente,
el
día
28
de
octubre
de
2013
al
sujeto
obligado,
según
consta
en
estos
autos
infraccionales
Cuarto)
Que,
con
fecha
14
de
noviembre
del
año
201
3,
y
encontrándose
dentro
del
plazo establecido
en
la ley,
el
sujeto
obligado
Archipielago
S.A~
presentó
un
escri
o
de
descargos,
señalando
lo
siguiente:
1)
Archipiélago
SA.
es
una
empresa
de
carácter
familiar,
y
dada
la
naturaleza
de
sus
negocios
la
adquisición
de
bienes
inmuebles
destinados
al
arrendamiento,
explotación
agrícola
e
industrial,
se
efectúa
por
montos
poco
significativos.
Que,
de
igual
manera,
cuando
la
operación
realizada
supera
los
montos
habituales
se
exige como respaldo
indefectiblemente
un
préstamo
bancario,
gestión
en
la
cual
la
empresa
no
tiene
participación.
En
consecuencia,
la
empresa
sólo
trabaja
con
personas conocidas
de
larga
data
y
las
propiedades
que
se
han
administrado
cuentan
con
la
documentación
debidamente
archivada,
la
cual
fue
puesta
a
disposición
de
este
Servicio
Moneda
975
piso
17—
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
439
3000
Fax
(56.2)
439
3005

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