Resolución 202-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 02-04-2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 858003257

Resolución 202-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 02-04-2014

JurisdicciónChile
Año2014
Fecha02 Abril 2014
Actividad EconómicaCasa de Cambio
Tipo de procesoNo dar cumplimiento a circulares o instrucciones emitidas por la UAF (Art.2° letra f)
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
C’)BILRNO
Dli
PONE
TÉRMINO
A
PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
ROL
202-2013
RES.
EXENTA
DJ. N°
108-189-2014
Santiago,
2
de
abril
de
2014.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de
la
el
Decreto Supremo
16,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Circulares
UAF
N0’
18,
de
2007,
y
49,
de
2012,
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
N°107-694-2013
y
108-008-2014;
y
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
(UAF)
de
acuerdo
a
las
facultades otorgadas por
la
y
en
virtud
Q
de
las
instrucciones impartidas
a
través
de
las
circulares
UAF
dictadas
al
efecto,
verificó
la
existencia
de
hechos
que
podrían
constituir
incumplimientos tanto
de
las
obligaciones
contenidas
en
la
19.913, como
de
las
instrucciones impartidas
por
la
UAF
por
medio
de
las
Circulares
UAF
18,
de
2007,
y 49,
de
2012,
en
la
que
habría
incurrido
el
sujeto
obligado
González,
Varas,
Godoy
y
Compañía
Limitada,
ya
individualizado
en
autos.
Segundo)
Que,
la
verificación
antes
señalada
se
produjo
con
motivo
de
la
fiscalización realizada
el
día
17
de
abril
de
201
3,
por
doña
Karin
Aceitón
Pérez
y
don
Ricardo
Loyola
Alvarez, ambos
a
ese
momento
funcionarios
de
esta
Unidad
de
Análisis Financiero, quienes
se
constituyeron
en
la
fecha
indicada
en
el
domicilio
del
sujeto
obligado
ya
individualizado,
y
en
presencia
de
doña
Claudia
Pincheira Fernández,
Oficial
de
Cumplimiento
de la
empresa,
verificándose
la
existencia
de
hechos que
podrían
constituir
los
incumplimientos
referidos
en
el
considerando
anterior,
los
que
se
señalaron
en
el
correspondiente Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento,
de
fecha
28 de
mayo
de
2013,
y
que
se
encuentra
incorporado
al
presente
proceso
infraccional.
Tercero)
Que,
con
motivo
de
la
revisión
de
la
información
recabada,
este
Servicio
inició
un
Procedimiento Infraccional
Q
Sancionatorio
regulado
en
los
y
siguientes
de
la
19.913, mediante
Resolución Exenta
Dj.
107-694-2013,
de
fecha
10 de
octubre
de
2013.
Esta
Resolución
fue
notificada
personalmente,
el día
11
de
octubre
de
2013
al
sujeto
obligado,
según
consta
en
estos
autos
infraccionales.
Cuarto)
Que,
con
fecha
18
de
octubre
del
presente
año,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
establecido
en
la
ley,
el
sujeto
obligado
González,
Varas,
Godoy
y
Compañia
Limitada,
presentó
un
escrito
de
descargos,
solicitando
que
no
le
fueran
aplicadas algunas
de
las
sanciones
administrativas
contempladas
en
la
ley,
por afectar
estas
las
labores
que
desarrollan atendida
la
naturaleza
de
la
empresa
y
que
han
tratado
de
dar
cumplimiento
a
las
obligaciones
contenidas
en
la
Ley N°
19.91
3,
acompañando
asimismo documentos
que
justificarían
sus
alegaciones.
Quinto)
Que,
en
la
presentación
referida
en
el
considerando
anterior,
el
sujeto
obligado
acompañó
los
siguientes
documentos:
a.
Ficha
de
Cliente
con
nuevo
campo
exigido
para
cada
cliente.
b.
Ficha
de
Control Interno
para
cada
transacción realizada
desde
US$
5.000.
c.
Copia
de
correos
electrónicos
por
la
cual
se
efectúa
el
cambio
de
Oficial
de
Cumplimiento,
de
fecha
20
de
junio
de
2013.
Moneda
975
piso
17—
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
439 3000
Fax
(56.2)
439
3005

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