Resolución 153-2018 de la Unidad de Análisis Financiero, del 29-07-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002436

Resolución 153-2018 de la Unidad de Análisis Financiero, del 29-07-2019

JurisdicciónChile
Número de resolución153-2018
Fecha29 Julio 2019
Año2019
Actividad EconómicaEmpresas dedicadas a la gestión inmobiliaria
Tipo de procesoFiscalización in situ
lIt~
~!1P~
~
~
UNID,\D
DE
~I
~Y
¿\
~
ANÁLISIS
FINANCIERO
(H)
~
1
R
N
RES.
EXENTA
DJ,
113-559-2019
ROLN°
153—2018
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
29
de
julio
de
2019
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
1
9.91
3,
que
crea
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
el
artículo
22
de
la
Ley
1
9.880,
que
establece
las
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos
que
Rigen
¡os
Actos
de
los
Órganos
de
la
Administración
del
Estado;
el
Decreto
Supremo
1
.937,
de 201 8,
del
Ministerio
de
Hacienda;
la
resolución
exenta
Dj.
N~
112—554—201
8,
112—709—201
8;
la
presentación
del
sujeto
obligado
VALDIVIESO ASOCIADOS
GESTION
INMOBILIARIA
LIMITADA,
de
fecha
24
de
octubre
de
201
8;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
mediante
Resolución
Exenta
Dj.
11
2—554—201
8,
de
fecha 07
de
septiembre
de
2018,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
VALDIVIESO ASOCIADOS
GESTION
INMOBI
LIARlA
LIMITADA.
La
Resolución
Exenta
individualizada
en
el
párrafo
anterior,
fue
notificada
de
forma subsidiaria
en
conformidad
a
las
reglas
contenidas
en
el
del
al
sujeto
obligado
VALDIVIESO ASOCIADOS
GESTION
INMOBILIARIA
LIMITADA,
con
fecha
1
6
de
octubre
de
2018.
Segundo)
Que,
con
fecha
24
de
octubre
del
2018,
y
encontrándose
dentro
de
plazo
legal,
el
sujeto
obligado
VALDIVIESO
ASOCIADOS
GESTION
INMOBILIARIA
LIMITADA,
presentó
un
escrito
de
descargos
en
el
presente
procedimiento
infraccional sancionatorio,
además
de
acompañar
una
serie
de
documentos
en
parte
de
prueba.
Tercero)
Que,
en
conformidad
a
lo
esgrimido
por
el
sujeto
obligado
VALDIVIESO ASOCIADOS
GESTION
INMOBILIARIA
LIMITADA,
en
sus
descargos
administrativos,
mediante
Resolución
Exenta
Dj.
11
2—
709—201
8,
de
fecha
31
de
octubre
de
2018,
se
abrió
un
término
probatorio
de
8
días
hábiles
a
fin
de
que
el
sujeto
obligado
en
cuestión
pudiera
rendir
los
medios
probatorios
que
estimare procedentes.
UNIDAD
DE
~
j
ANÁLISIS
FINANCIERO
T~T~ETT
La
Resolución
Exenta
mencionada
en
el
párrafo
anterior,
fue
notificada
con
fecha
07
de
noviembre
de
201
8,
en
el
domicilio
postal
del
sujeto
obligado.
Cuarto)
Que,
en
referencia
a
los
cargos
administrativos formulados
por
este
Servicio,
teniendo
presente
las
alegaciones realizadas
por
parte
del
sujeto
obligado
VALDIVIESO
ASOCIADOS
GESTION
INMOBILIARIA
LIMITADA,
y
analizando
los
antecedentes
incorporados
al
respectivo
procedimiento
infraccional,
de
acuerdo
a
las
normas
regulatorias
de la
prueba,
en
conformidad
a
las
reglas
de
la
sana
crítica,
se
establece
lo
siguiente:
1.—
Incumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
numeral
NI,
párrafo
3
de
la
Circular
UAF
49
de
201 2,
en
relación
a
solicitar
a
sus
clientes
que
realicen
operaciones
sobre
US$1.000
o
su
equivalente
en
otras
monedas,
antecedentes
de
identificación consignando
esta
información
en
una
ficha
de
cliente.
La
Circular
49,
numeral
III,
párrafo
3°,
instruye
que:
Para
aquellas
operaciones
sobre
US$1
.000,
o
su
equivalente
en
otras
monedas,
sin
importar
el
medio
de
pago
que
se
utilice,
los
sujetos
obligados
deberán
solicitar
a
sus
clientes
la
siguiente documentación
y
antecedentes:
i.
Nombre
o
razón
social:
en
el
caso
de
las
personas
jurídicas
se
debe
agregar
el
nombre
de
fantasía
de
la
empresa,
si
procede;
u.
Número
de
Cédula
Nacional
de
Identidad
o
número
de
pasaporte cuando
se
trate
de
ciudadanos
extranjeros.
En
el
caso de
personas
jurídicas
se
deberá
solicitar
su
RUT
o
similar
si
es
extranjera;
iii.
Profesión,
ocupación
u
oficio
en
el
caso
de
personas
naturales,
o
giro
comercial
en
el
caso
de
personas jurídicas;
iv.
Número
de
boleta
o
factura
emitida;
y.
Domicilio
o
dirección
en
nuestro
país, o
en
el
país
de
origen
o
de
residencia;
vi.
Correo
electrónico
y/o
teléfono
de
contacto.
La
información
arriba
indicada
deberá
constar
en
el
Registro
respectivo,
y
podrá
ser
solicitada
en
cualquier
momento por
este
Servicio.
Asimismo,
y
en
base
a
la
información
recabada
en
el
cumplimiento
de
esta
obligación por
parte
del
Sujeto
Obligado,
éste
deberá
generar
una
ficha
de
cliente,
las
que
deberán
mantenerse
actualizadas
luego
de
cada
transacción
efectuada
y
que
deba
ser
registrada
bajo
la
obligación
de
DDC.
De
acuerdo
a
la
información
consignada
en
el
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento
1
8/201
8,
el
sujeto
obligado
VALDIVIESO
Y
ASOCIADOS GESTIÓN
INMOBILIARIA
LTDA,
incumpliría
con
la
obligación
de la
referencia,
en
cuanto
dicho
informe
acredita
que:
“En
entrevista
de
fiscailzación
al
Oficial
de
Cumpilmiento
éste
señaló que
si
bien
la
entidad
contaba
con
información
de
los
dilentes,
estos
estaban
en
los
documentos
propios
de
la
actividad
de
la
inmobiliaria,
equivalentes
a
una
ficha.
Lo
anterior,
quedó
de
manifiesto
al
soilcítar
una
muestra
de
antecedentes
de
dilentes,
30
de
un
total
de
258,
obteniendo
como
respuesta
la
remísíón
de
diversos
2

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