Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 09-08-2019 (Rol núm. 146-2018) - Doctrina Administrativa - VLEX 866709593

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 09-08-2019 (Rol núm. 146-2018)

JurisdicciónChile
Número de resolución146-2018
Fecha09 Agosto 2019
Actividad EconómicaEmpresas de transferencia de dinero
Tipo de procesoFiscalización in situ
1
UNIDAD
DL
ti
Y
ANÁLISIS
FINANCIERO
‘1tI
~
GOBí~R~O
(HHI
RES.
EXENTA
DJ.
113—578—2019
ROL
146—201
8
PONE
TÉRMINO
AL
PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIONES
QUE
INDICA.
Santiago,
9
de
agosto
de
201
9
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
que
crea
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
los
artículos
40
y
41
de
la
Ley
1
9.880,
de
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos;
el
decreto
supremo
1
.937,
de
201
8,
del
Ministerio
de
Hacienda, que
renueva
el
nombramiento
del
cargo
de
Director
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
las
resoluciones
exentas
D.J.
Nos
11
2—523—201
8
y
11
2—543—201
8,
ambas
de
esta
procedencia;
la
presentación
del
sujeto
obligado
Inversiones
Continental
Limitada,
de
fecha
23 de
agosto
de 201
8;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero por
Resolución
Exenta
11
2—523—201 8,
de
09
de
agosto
de
2018,
formuló
cargos
e
inició
un
procedimiento
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Inversiones
Continental
Limitada
(cuyo
nombre
de
fantasía
es
Continental
Express
Limitada),
por
hechos
que
constituirían
infracciones
a
las
instrucciones
impartidas
por
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero.
Segundo)
Que,
con
fecha
1
7
de
agosto
de
201
8, se
notificó
personalmente
a
la
representante
legal
del
sujeto
obligado
Inversiones
Continental
Limitada,
la
resolución
individualizada
en
el
Considerando
Primero
precedente.
Tercero)
Que,
con
fecha
23 de
agosto
de
201
8,
y
encontrándose
dentro
de
plazo
legal,
compareció
la
representante
legal
del
sujeto
obligado
Inversiones
Continental
Limitada,
efectuando
un
conjunto
de
alegaciones
relacionadas
con
los
cargos
formulados
en
contra
de
la
empresa
dedicada
a
la
transferencia
de
dinero
y
acompañando
documentos.
Cuarto)
Que,
mediante resolución exenta
Dj.
N~
11
2—543—201
8,
de
30
de
agosto
de
201
8,
se
tuvieron
por
presentados
los
descargos
dentro
de
plazo,
por
acompañados
documentos
y
se
ordenó
abrir
un
término
probatorio
en
el
proceso
administrativo
de
marras.

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