Resolucion 120. Diario oficial 30.09.2020. Ministerio de economía, fomento y turismo califica y determina las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto por el artículo 362 del código del trabajo - Núm. 89, Noviembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230240

Resolucion 120. Diario oficial 30.09.2020. Ministerio de economía, fomento y turismo califica y determina las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto por el artículo 362 del código del trabajo

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas145-153
LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL Y EL TRABAJO
EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
145
RESOLUCION 120
Diario Ocial 30.09.2020
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
CALIFICA Y DETERMINA LAS EMPRESAS O CORPORACIONES CUYOS
TRABAJADORES NO PODRÁN EJERCER EL DERECHO A HUELGA, CONFORME
A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
(Resolución)
Núm. 120 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República; en el
artículo 362 y demás artículos pertinentes del Código del Trabajo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado se encuentra aprobado por el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra aprobado por el decreto con
fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Convenio de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 87, sobre la Libertad Sindical y la
Protección del derecho de sindicación, raticado por Chile el 1º de febrero de 1999
y promulgado mediante el decreto supremo Nº 227, también de 1999, del Ministerio
de Relaciones Exteriores; en el artículo 8.1 d) del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1966 y suscrito por Chile en 1969, promulgado mediante el decreto Nº 326,
de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Ocio Ordinario Nº 441/7, de
2017, de la Dirección del Trabajo, que Informa sobre el sentido y alcance de la ley
Nº 20.940 publicada en el Diario Ocial de 8 de septiembre 2016, en particular, en
lo referido al derecho de huelga en la negociación colectiva reglada; en el decreto
con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas que establece
la Ley General de Servicios Sanitarios; en el decreto supremo Nº 735, de 1969, del
Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de los Servicios de Agua destinados
al consumo humano; en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio
del Interior, que establece la Ley de Servicios de Gas; el decreto Nº 67, de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de
Servicio de Gas de Red; en el decreto Nº 45, de 2017, del Ministerio de Salud, que
aprueba Reglamento sobre las prestaciones de diálisis y los establecimientos que las
otorgan; en la ley Nº 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud; en el
decreto Nº 3, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba garantías explícitas en
salud del Régimen General de Garantías en Salud; en la resolución exenta Nº 41, de
2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba un mecanismo de
coordinación para calicación de las corporaciones o empresas en las que no se podrá
ejercer el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo;
en el ocio ordinario Nº 769, de 31 de julio de 2020, del Ministerio de Energía; en el
LEYES Y DECRETOS

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