Resolución 099-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 11-10-2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002201

Resolución 099-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 11-10-2012

JurisdicciónChile
Fecha11 Octubre 2012
Número de resolución099-2012
Actividad EconómicaCorredor de Propiedades
Tipo de procesoInfraccion circular Nº 11 y 34
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
t(’I-III’RNC)
Ji
(11111
RES.
EXENTA
D.J.
N°106-843-2012
ROL
N°099-2012
MAt:
PONE
TÉRMINO
A
PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
11
de
octubre
de
2012.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
N°19.913;
los
de la
las
Circulares
11,
de
2006,
y N°
34,
de
2007,
ambas
de
2007,
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
el
Decreto Supremo N°983;
de
fecha
3
de
agosto
de
2012,
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
Nosi
06-379-2012; 106-635-2012;
106-755-2012:
y,
106-791-2012;
y,
CONSIDERANDO:
1.
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resoluclon Exenta
106-379-2012,
de
fecha
9
de
mayo
de
2012,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Inversiones
Lenian
SA,
representada legalmente
por
don
Alejandro
Segundo
Torres
Acevedo
y/o
don
León
Arturo
Faret
Martínez,
por
hechos
que
constituirían
una
infracción
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
de la
Ley
N°19.91
3
y
a
las
instrucciones impartidas
por
esta Unidad
de
Análisis
Financiero,
en
las
Circulares
UAF
11,
de
2006
y
34,
de
2007.
2.
Que,
con
fecha
29
de
junio
de
2012,
se
notificó
la
resolución
individualizada
en
los
vistos
de
la
presente
resolución,
al
representante
legal
del
sujeto obligado
aludido
precedentemente,
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
del
en
relación
con
el
numeral
2,
del
22 de la
Ley
N°19.913.
3.
Que,
con
fecha
13 de
julio
de
2012,
y
encontrándose
dentro
de
plazo
legal,
el
sujeto
obligado
Inversiones
Lenian
S.A.,
presentó
un
escrito
de
descargos
indicando
que
no
ejerce
efectivamente
la
actividad
económica
de
Corredor
de
Propiedades,
no
obstante
haber
detentado dicho
giro
desde
el
año
2005,.
señala que
en
la
realidad
desarrolla
el
giro
de
inversionista
en
acciones
y
bienes
raíces,
por
lo
cual
ha
procedido
a
su
modificación
de
su
objeto
social.
No
obstante
lo
anterior,
precisa
que
ha
verificado
regularmente
el
cumplimiento
de
la
obligación
de
envío
del
Reporte
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE),
y en
particular
el
que
corresponde
al
segundo
semestre
de
2001,
lo
realizó
con
antelación
a
notificación
del
respectivo
acto
administrativo
de
formulación
de
cargos, razones
por
las
cuales,
solicita
ser
absuelto
de
los
cargos
formulados,
o
en
subsidio
se
aplique
la
mínima
sanción
posible.
4. Que,
el
sujeto
obligado
en
su
escrito
de
descargos,
a
objeto
a
de
acreditar
sus
alegaciones,
solicito
la
práctica
de
diligencia
probatorias
y
acompañó
la
siguiente
prueba
documental:
a.
Copia
autorizada
de
escritura
pública,
de
fechas
22
de
junio
de
octubre
de
2008,
de la
cual
consta
el
poder
conferido
al
abogado
don Jorge
González
Díaz.
b.
Copia Simple
de
escritura
de
constitución
de
sociedad
Inversiones
Lenian
S.A.,
de
fecha
30
de
junio
de
1994.
c.
Copia
de
Escritura
Púbica
de
modificación
de
sociedad
Inversiones
Lenian
S.A.,
de
fecha
17
de
marzo
de
2005.
d.
Impresión
de
Pantalla
de
Consulta
ROE,
respecto
de
las
declaraciones efectuadas
en
los
años
2008, 2009,
2010
y
2011.
e.
Copia
de
las
Declaraciones
Negativas
de
Operaciones
en
Efectivo, para
ambos
semestre,
correspondiente
a
los
años
2008,2009,
2010, 2011,
y
primer
semestre
2012.
f.
Copia
de
las
Declaraciones
Anuales
de
Impuesto
a
la
Renta,
Formulario
N°22 del
Servicio
de
Impuestos
Internos,
para
los
años
tributarios
2010,
2o1
1
y
2012.
Moneda
975
piso
17—
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
439
3000
Fax
(56.2)
439
3005

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