Resolución 096-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 22-10-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002786

Resolución 096-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 22-10-2013

JurisdicciónChile
Número de resolución096-2013
Año2013
Fecha22 Octubre 2013
Actividad EconómicaCorredor de Bolsa de Valores
Tipo de procesoIncumplimiento Art. 5° y Circular 30
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
OÍÍ~NC~
RES.
EXENTA
DJ.
107-716-2013
ROL
096-2012
RESUELVE
ESCRITO QUE
INDICA
Y
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
22 de
octubre
de
2013
VISTO:
Lo
dispuesto
en
la
los
de
la
la
Circular
30,
de
2007,
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
el
Decreto
Supremo
16,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
Nos.
107-338-2013
y
107-627-2013;
y,
CONSIDERANDO:
1.
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución
Exenta
DJ.
107-338-2013,
de
fecha
23 de
abril
de
2013,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto obligado
ICB
Corredores
de
Bolsa
S.A.,
representada
legalmente
por
don
Samuel
Nahum
Crossman
Badrían
y/o
Jorge
Isaac
Bacal
Teilteboim,
ya
individualizados,
en
el
presente
proceso
infraccional,
por
infracción
a
lo
dispuesto
en
el
de
la
como
también
por
no
dar
cumplimiento
a
las
instrucciones
impartidas
por
esta
Unidad
de
Análisis Financiero,
en
la
Circular
UAF N°
30,
del
año
2007.
2.
Que,
con
fecha
6
de
mayo
de
2013,
se
notificó
personalmente
la
Resolución Exenta
D.f
N’
107-338-2013,
individualizada
en
los
vistos
de
la
presente resolución
al
representante
legal
del
sujeto
obligado.
3.
Que, con
fecha
17 de
mayo
de
2013,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
establecido
en
la
ley,
el
sujeto
obligado
ICB
Corredores
de
Bolsa
S.A.,
presentó
un
escrito
de
descargos
en
el
cual
precisa
los
procedimientos
de
auditorías que
aplica
en
el
ejercicio
de
su
actividad
económica,
exponiendo
un
conjunto
de
consideraciones
específicas
en
relación
con
los
cargos
formulados
por
este
Servicio,
solicitando
que
se
deje
sin
efecto
los
cargos
formulados.
4.
Que,
en
su
escrito
de
descargos,
el
sujeto
obligado
acompañó
un
documento denominado
“Registro
Especial
de
Operaciones
en
Efectivo
sobre
los
450
UF
lCB”,
correspondiente
al
Trimestre
de
2012.
5.
Que,
por
Resolución
Exenta
D.f
107-
627-2013,
de
fecha
30
de
agosto
de
2013,
se
tuvieron
por
recibidos
los
descargos,
se
abrió
un
término
probatorio,
se
fijaron
puntos
de
prueba
y
se
tuvieron
por
acompañados
los
documentos
presentados
por
el
sujeto obligado.
Esta
resolución
fue
notificada
a
ICB
Corredores
de
Bolsa
S.A.
por
carta
certificada,
remitida
con
fecha
4
de
septiembre
de
2013,
según
consta
en
el
respectivo
proceso.
6.
Que,
con
fecha
16 de
septiembre
de
2013,
el
sujeto
ICB
Corredores
de
Bolsa
S.A.
presentó
un
escrito
formulando
las
siguientes
consideraciones:
a.
En
relación
con
el
punto
de
prueba
señalado
con
la
letra
a)
del Resuelvo Segundo
de
la
Resolución Exenta
Di
107-627-2013.
Señala
que
el
de
la
no
establece específicamente
cómo
debe
llevarse
el
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE).

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