Resolución 086-2014 de la Unidad de Análisis Financiero, del 09-07-2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002203

Resolución 086-2014 de la Unidad de Análisis Financiero, del 09-07-2014

JurisdicciónChile
Número de resolución086-2014
Fecha09 Julio 2014
Actividad EconómicaEmpresa dedicada a la gestión inmobiliaria
Tipo de procesoIncumplimiento Circular UAF 34, 49
UNIDAL)
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
o,
RES.
EXENTA
DJ.
108-384-2014
ROL
086-2014
TÉNGANSE
POR
PRESENTADOS
DESCARGOS,
POR
CONFERIDO
PODER,
POR
AÇOMPAÑADOS
DOCUMENTOS,
PONE
TERMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APUCA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
9
de
julio
de
2014.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de la
el
Decreto
Supremo
(E)
300,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Circulares
UAF
Nos.
34,
de
2007,
y
49,
de
2012,
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
la
Resolución Exenta
DJ.
N’
108-206-2014;
y
los
descargos
del
sujeto
obligado,
presentados
con
fecha
2
de
mayo
de
2014.
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución
Exenta
DJ.
108-206-2014,
de
4
de
abril
de
2014,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Inmobiliaria
y
Constructora
Darío
Limitada,
por
hechos
que
constituirían
una
infracción
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
de la
Ley
N° 19.91
3
y
en
las
instrucciones
impartidas
mediante
las
Circulares
UAF
Nos.
34,
de
2007,
y
49,
de
2012,
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero,
en
relación
al
no
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE)
correspondiente
al
segundo
semestre
de
2013.
Segundo)
Que,
con
fecha
23
de
abril
de
2014,
se
notificó
personalmente
al
representante
legal
del
sujeto
obligado,
de
la
resolución
individualizada
en
el
Considerando
Primero precedente.
Tercero)
Que,
con
fecha
2
de
mayo
de
2014,
el
sujeto
obligado
presentó
sus
descargos, acompañó
documentos
y
confirió
poder
a
los
abogados
habilitados
don
Ricardo
Warnier
Oyaneder, don
Gonzalo
de la
Cerda
Otto
y
doña
Gabriela
Salazar
Pinto.
Se
hace
presente
que
se
entiende
que
por
un
error
de
transcripción
en
el
referido
escrito
de
descargos,
en
la
parte
final,
el
sujeto
obligado
refiere
a
otra
persona
jurídica
(Inmobiliaria
y
Constructora
Matilde
Limitada)
así
como
a
una
resolución
de
formulación
de
cargos
diversa,
correspondiendo
en
realidad
a
la
sujeto
obligado
Inmobiliaria
y
Constructora
Darío
Umitada
y
a
la
Resolución
Exenta
DJ.
108-206-201
4,
de 4 de
abril
de
2014.
Cuarto)
En
su
presentación
referida
en
el
Considerando
precedente,
el
sujeto
obligado
acompañó
los
siguientes
documentos:
a)
Copia
de seis
formularios
sobre
Declaración Mensual
y
Pago
Simultáneo
de
Impuestos,
Formulario
29,
de
los
meses
de
junio,
julio,
agosto,
septiembre, octubre,
noviembre
y
diciembre
de
2013;
b)
Declaración
negativa
de
operaciones
en
efectivo,
de
fecha
23 de
abril
de
2014,
del
sujeto
obligado,
correspondiente
al
segundo
semestre
de
201
3.
Quinto)
Que,
en
sus
descargos
el
Sujeto
Obligado
no
controvirtió
los
hechos
imputados
en
la
formulación
de
cargos
efectuada
mediante
la
Resolución Exenta
Di.
N
108-206-2014, toda
vez que
a
la
fecha
de
formulación
de
los
cargos,
no
se
encontraba
presentada
declaración
alguna
de
reporte
de
operaciones
en
efectivo
para
el
período
correspondiente
al
segundo semestre
de
2013.
Es
más,
Inmobiliaria
y
Constructora
Darío
Limitada,
recién
presentó
una
Declaración
Moneda
975
piso
17—
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
2439 3000
Fax
(56.2)
2439
3005

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