Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 19-08-2019 (Rol núm. 055-2017) - Doctrina Administrativa - VLEX 866709029

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 19-08-2019 (Rol núm. 055-2017)

JurisdicciónChile
Número de resolución055-2017
Año2019
Fecha19 Agosto 2019
Tipo de procesoRecurso de Reposición
UNID/V)
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
(.;
is
I
R
N
RES.
EXENTA
DI
113-582-2019
ROL
055-2017
RESUELVE
RECURSO
DE
REPOSICIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
19
de
agosto
de
2019.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
el
de
la
el
Decreto
Supremo
1.937,
de
2018,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Circular
UAF
49,
la
Resolución
Exenta
D.J.
11
3-454-201
9
que
puso
término
al
procedimiento
sancionatorio;
el
recurso
de
reposición
formulado
por
el
sujeto
obligado
Casino
de
Juegos
de
Talca;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero,
por
Resolución
Exenta
D.J.
111-161-2017,
de
fecha
30
de
marzo
de
2017,
formuló
cargos
e
inició
un
procedimiento
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Casino
de
Juegos
de
Talca
S.A.,
por
hechos
que
constituirían
una
infracción
a
la
en
relación
con
las
instrucciones
impartidas
por
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero,
en
las
Circulares
UAF
49,
de
2012
y
50,
de
2014.
Segundo)
Que,
con
fecha
4
de
abril
de
2017,
se
notificó
personalmente
al
sujeto
obligado
la
resolución
individualizada
en
el
considerando
anterior,
según
da
cuenta
el
expediente
administrativo.
Tercero)
Que,
mediante
presentación
de
fecha
20
de
abril
de
2017,
el
Casino
de
Juego
de
Talca
S.A.
el
sujeto
obligado
presentó
sus
descargos,
y
acompañó
documentos.
Cuarto)
Que,
mediante
Resolución
Exenta
D.J.
111-361-2017,
de
28
de
junio
de
2017,
se
tuvieron
presente
por
presentados
los
descargos
y
se
abrió
un
término
probatorio.
Esta
resolución
fue
notificada
mediante
carta
certificada,
depositada
en
la
oficina
postal
de
destino,
con
fecha
10
de
julio
de
2017,
según
da
cuenta
el
expediente
administrativo.
Quinto)
Que,
mediante
presentación
de
6
de
julio
de
2017,
el
sujeto
obligado
presentó
un
escrito
acompañando
un
CD,
documentos
y
formulando
observaciones.
Sexto)
Que,
mediante
la
Resolución
Exenta
D.J.
113-516-2019,
de
fecha
10
de
julio
de
2019,
se
puso
término
al
procedimiento
sancionatorio,
y
se
aplicó
la
sanción
de
amonestación
escrita
y
una
multa
a
beneficio
fiscal
de
UF
100
(cien
Unidades
de
Fomento).
Séptimo)
Que,
mediante
presentación
de
fecha
30
de
julio
de
2019,
dentro
del
plazo
legal
dispuesto,
el
sujeto
obligado
presentó
un
escrito,
en
el
que
solicita
la
invalidación
del
procedimiento
sancionatorio,
por
los
motivos

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