Resolución 021-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 16-10-2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002248

Resolución 021-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 16-10-2012

JurisdicciónChile
Fecha16 Octubre 2012
Año2012
Número de resolución021-2012
Actividad EconómicaNotario Público
Tipo de procesoInfraccion circular Nº 11 y 34
UNIDAD
DE
IL!
ANÁLISIS
FINANCIERO
GOBIERNO
DE
CHILE
RES.
EXENTA
Dj.
N°106-853-2012
ROL
N°021-2012
MAT.:
PONE
TÉRMINO
A
PROCEDIMIENTO
INFRAÇCIONAL
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCION
QUE
INDICA.
Santiago,
16 de
octubre
de
2012.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
N°19.913;
los
de
la
las
Circulares
N° 11,
de
2006,
y N°
34,
de
2007
ambas
de
2007,
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
el
Decreto Supremo N°983;
de
fecha
3
de
agosto
de
2012,
las
Resoluciones
Exentas
D.j.
Nos.1
06-291-2012; 106-705-2012;
106-742-2012;
y
106-797-2012;
y,
CONSIDERANDO:
-
1.
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero por
Resolucion
Exenta
106-291-201
2,
de
fecha
2
de
mayo
de
2012,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Gonzalo
De
La
Cuadra
Fabres,
por
hechos
que
constituirían
una
infracción
a
las
instrucciones
impartidas
por
esta
Unidad
de
Analisis
Financiero,
en las
Circulares
UAF
N° 11,
de
2006
y N°
34,
de
2007.
-
2.
Que, con
fecha
4
de
mayo
de
2012,
se
notifico
personalmente
la
resolución
individualizada
en
los
vistos
de
la
presente
resolución,
al
sujeto obligado.
e
3.
Que, con
fecha
18
de
mayo
de
2012,
y
encontrándose
dentro
de
plazo
legal,
el
sujeto
obligado
Gonzalo
de
la
Cuadra
Fabres,
presentó
un
escrito
de
descargos
indicando
que
remitió
a
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
el
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE),
correspondiente
al
segundo semestre
de
2011,
con
fecha
13
de
enero
del
mismo
año
y
dicho
envío
fue
rechazado por
los
sistemas
de
este
organismo,
indicando
que
dicha
circunstancia
fue
apreciada
con
fecha
6
de
febrero
del
mismo
año,
siendo
subsanadc5
el
citado
error
el
mismo
día
y
nuevamente
remitido
a
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero.
Asimismo,
precisa,
que
el
reparo
realizado
a
su
anterior
envío
no
tenía
fundamento,
por cuanto
contenía
toda
la
información
necesaria
y
la
información
contenida
en
el
mismo
era
la
misma
que
la
enviada
en
la
segunda
oportunidad.
4.
Que,
por
Resolución Exenta
Dj
N°1
06-705-
2012,
de
fecha
19
de
julio
de
2012,
se
tuvieron
por recibidos
los
descargos,
se
abrió
un
término
probatorio,
se
fijaron
puntos
de
prueba
y
se
tuvo
por
conferido
el
poder
otorgado.
Esta
resolución fue
notificada
a
Gonzalo
De
la
Cuadra
Fabres
por
Farta
certificada
remitida
con
fecha
20
de
julio
de
2012,
segun
consta
en el
respectivo
proceso.
5.
Que, con
fecha
30 de
julio
de
2012,
el
sujeto
obligado interpuso
un
recurso
de
reposición
en
contra
de
la
Resolucion
que
abrio
un
término
probatorio
y
fijó
puntos
de
prueba
y,
en
subsidio,
interpuso
un
recurso
jerárquico.
Asimismo,
acompañó
lista
de
testigos
que
depondrán
por
su
parte.
6.
Que,
por
Resolución Exenta
Di
106-742-
2012,
de
fecha
2
de
agosto
de
2012,
se
rechazaron
los
recursos
de
reposición
y
jerárquico
interpuestos
por
el
sujeto
obligado
por
los
fundamento
ahí
expresados,
y
se
tuvo
por
presentada
la
lista
de
testigos,
fijando
una
audiencia
para
los
efectos
de
rendir
la
prueba
testirno~@~~.
17
~
Chile
—1~eI
(56.2) 439 300
Fax
(56.27439
3005

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