Resolución 017-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 18-10-2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002216

Resolución 017-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 18-10-2012

JurisdicciónChile
Número de resolución017-2012
Fecha18 Octubre 2012
Actividad EconómicaCorredor de Propiedades
Tipo de procesoInfraccion circular Nº 11 y 34
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
COPI(:RNO
nr
CHILE
RES.
EXENTA
Dj.
N°106-855-2012
ROL
N°017-2011
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
16
de
octubre
de
2012.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de
la
las
Circulares
11, de
2006,
y
N°34,
de
2007,
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
el
Decreto Supremo N°983;
de
fecha
3
de
agosto
de
2012,
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
106-287-2012
y
Dj.
106-813-2012;
y,
CONSIDERANDO:
-
1.
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero por
Resolucion Exenta
106-287-2012,
de
fecha
2
de
mayo
de
2012,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Gladys
jocelyne
Cortines
Escobar,
que
ejerce
la
actividad
económica
de
Corredores
de
Propiedades,
por
hechos que
constituirlan
una
infracción
a
lo
establecido
en
el
artículo
de
la
Ley
N°19.913
y
a
las
instrucciones impartidas
por
esta Unidad
de
Análisis
Financiero
en
las
Circulares
UAF
11,
de
2006,
y
N°34,
de
2007,
en
relación
al
no
envío
dentro
de
plazo
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE),
correspondiente
al
segundo semestre
del
año
201
1.
2.
Que, con
fecha
10 de
mayo
de
2012,
se
notificó
personalmente
la
resolución
individualizada
en
los
vistos
de
la
presente
resolución,
al
sujeto
obligado
aludido
precedentemente.
3.
Que,
dentro
del
plazo
legal,
el
sujeto
obligado
no
ejerció
su
derecho
de
presentar
descargos.
4.
Que,
por
Resolución Exenta
D.j
N°1
06-
813-2012,
de
fecha
5
de
septiembre
de
2012,
se
tuvieron
por
no
presentados
los
descargos,
se
abrió
un
término
probatorio
y
se
fijaron
puntos
de
prueba.
Esta
resolución
fue
notificada
a
Gladys
Jocelyne
Cortines
Escobar
por
carta
certificada remitida
con
fecha
10
de
septiembre
de
2012,
según
consta
en
el
respectivo
proceso.
5.
Que,
durante
el
término
probatorio
el
sujeto
obligado
no
acompañó medio
de
prueba
alguno
para
acreditar
el
cumplimiento
de
la
obligación materia
del
presente
procedimiento
infraccional
sancionatorio
o
excusarse
por
su
contravención,
razones
por
lo
cual debe
tenerse
por
acreditado
el
hecho
en
que
se
funda
el
cargo
formulado
en
referencia.
6.
Que,
revisadas
las Bases
de
Datos
de
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
se
constató
que
el
sujeto
obligado
no
ha
dado
cumplimiento
al
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE),
correspondiente
al
segundo
semestre
de
201
1.
7.
Que,
los
hechos
descritos
en
los
considerandos
precedentes
son
constitutivos
de
una
infracción
de
carácter
leve, de
acuerdo
a
lo
señalado
en
la
letra
a),
del
artíçulo
19
de
la
Ley
N°19.913.
8.
Que,
la
conducta acreditada
puede
ser
sancionada,
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
número
1,
del
artículo
20 de
la
Ley
N°19.913,
desde
una
amonestación
por
escrito
a
una
multa
de
hasta
UF
800
(ochocientas
Unidades
de
Fomento).
9.
Que,
en
conformidad
a
lo
señalado
precedentemente
y
a
lo
dispuesto
en
el
de
la

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